Artículo 160 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160.- Licencia es el período de tiempo que se otorga a un Integrante para ausentarse de sus actividades, a efecto de atender asuntos personales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.