Artículo 161 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161.- Las licencias que se concedan a los Integrantes son las siguientes:
I. Ordinaria;
II. Extraordinaria;
III. Prejubilatoria;
IV. Especial, y V. Por enfermedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.