Artículo 164 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 164.- La licencia prejubilatoria se otorgará a solicitud del Integrante por el Secretario General, por noventa días con goce de sueldo, para la atención de los trámites correspondientes ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.