Artículo 165 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 165.- La licencia especial la otorgará únicamente el Comisionado General a los Integrantes que tengan más de cinco años de servicio ininterrumpido, hayan observado buena conducta, y tengan alguna necesidad para retirarse de la Institución por asuntos profesionales o personales.
La licencia especial se podrá conceder hasta por el término de tres años sin goce de sueldo, transcurridos los cuales el Integrante deberá reincorporarse en la adscripción que determine el Jefe de la División de Seguridad Regional con el grado del que se separó del servicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.