Artículo 169 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 169.- Los Integrantes de la Institución se clasifican en:
I. Activo, o II. Retirado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.