Artículo 170 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170.- El Integrante activo es aquél que presta sus servicios en la Institución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.