Artículo 172 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 172.- Como Integrante activo también podrá considerarse al que se encuentre:
I. A disposición, al Integrante en espera de órdenes para que se le asigne cargo o comisión;
II. En situación especial, al Integrante que por comisión preste sus servicios en otras instituciones federales, estatales, locales, y municipales o se encuentre realizando estudios en instituciones nacionales o extranjeras, y III. Con licencia, en los casos previstos por el artículo 160 del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.