Artículo 173 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173.- Se considerará como comisionado a aquellos Integrantes que, por orden del Comisionado General, de los Jefes de División o del Secretario General, se encuentren desarrollando actividades en apoyo a otras autoridades e instituciones.
El Integrante que desempeñe una comisión podrá ser reasignado o retirado de la misma cuando la causa que la motivó se modifique o deje de existir, en los términos que, en su caso, establezcan las disposiciones respectivas, o cuando así lo estime conveniente el Comisionado General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.