Artículo 197 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197.- El Consejo Federal es el órgano superior colegiado encargado de normar, conocer y resolver toda controversia suscitada con los procedimientos relativos a la Carrera Policial, la profesionalización y el Régimen Disciplinario, mismo que se integra por:
I. Un Presidente, que será el Comisionado General;
II. Un Secretario General, que será el titular de la Secretaría General de la Institución;
III. El titular del Órgano Interno de Control en la Institución;
IV. El titular de la Dirección General de Apoyo Jurídico adscrito al Comisionado Nacional de Seguridad;
V. Un Consejero, que será el titular de la División de Seguridad Regional;
VI. Un Consejero que será el titular de la División de Inteligencia;
VII. Un Consejero que será el titular de la División de Investigación;
VIII. Un Consejero que será el titular de la División Científica;
IX. Un Consejero que será el titular de la División Antidrogas;
X. Un Consejero que será el titular de la División de Fuerzas Federales;
XI. Un Consejero que será el Titular de la División de Gendarmería, y XII. Un Consejero que será el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Los integrantes del Consejo Federal serán de carácter permanente y se podrá designar un suplente permanente que deberá tener, al menos, el cargo de Director General Adjunto y el grado de Inspector General.
El Consejo Federal contará para el desempeño de sus funciones, con los secretarios de acuerdos, secretarios de estudio y cuenta, actuarios, auxiliares administrativos y demás personal necesario, conforme a las disponibilidades presupuestales de cada División representada o la Secretaría General.
En las regiones y Entidades Federativas, el Consejo Federal contará con las comisiones o comités en las materias de carrera Profesional, profesionalización, régimen disciplinario, estímulos y las que resulten necesarias para auxiliar el despacho de los asuntos que, conforme a la delegación de facultades, sean de su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.