Reglamento federal

Artículo 198 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 198.- El Consejo Federal sustanciará el procedimiento a que se refiere el Capítulo VIII de la Ley atendiendo a los lineamientos mínimos siguientes:

I. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias, a juicio del Pleno;

II. Habrá quórum en las sesiones del Consejo Federal con la mitad más uno de sus miembros, siempre y cuando se encuentre el Presidente o su suplente. Los miembros del Consejo Federal contarán con voz y voto y sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes. El funcionamiento de las sesiones se establecerá en el manual respectivo que al efecto emita el Consejo Federal;

III. El Consejero que no asista a las sesiones, lo haga con reiterado retraso, no presente sus proyectos en la fecha correspondiente, los retire sin justificación o altere el orden en las sesiones, se hará acreedor a la sanción correspondiente;

IV. Se podrán hacer mociones de orden para agilizar el debate, sin que en ellas se deban abordar consideraciones sobre el sentido de la decisión en análisis;

V. Las actas en que se haga constar las resoluciones tomadas en la sesión se firmarán por todos los integrantes del Consejo Federal; las resoluciones serán firmadas y rubricadas por el Presidente, el Secretario General y el Consejero Ponente;

VI. Habrá sesión extraordinaria y solemne en el lugar, fecha y hora que fije el Presidente, en la que rendirá ante el Pleno, su informe anual de labores, quien podrá acompañarse en el acto, de funcionarios invitados a quienes en su caso podrá concedérseles el uso de la palabra;

VII. El Consejo Federal informará sobre el desarrollo de sus funciones al Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de la Secretaría, en los términos que establezca el Presidente de aquél, y VIII. Los demás que establezcan los manuales correspondientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

El Consejo Federal sustanciará el procedimiento a que se refiere el Capítulo VIII de la Ley atendiendo a los lineamientos mínimos siguientes: I. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias, a juicio del Pleno; II.…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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