Artículo 202 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202.- Las funciones del Presidente del Consejo Federal son:
I. Declarar el quórum y el inicio de la sesión;
II. Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Federal, los debates y conservar el orden de las sesiones;
III. Participar en las sesiones del Consejo Federal con voz y voto de calidad;
IV. Representar al Consejo Federal ante cualquier autoridad judicial o administrativa, para todos los efectos a que haya lugar;
V. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que se señale como autoridad responsable al Consejo Federal;
VI. Tomar protesta a los presidentes de las Comisiones y/o de los Comités designados por el Pleno;
VII. Proponer al Pleno del Consejo Federal reformas, adiciones o derogaciones a los ordenamientos jurídicos;
VIII. Sancionar con arresto o suspensión, los retardos e inasistencias injustificadas de los Consejeros a las sesiones, salvo tratándose del Consejero titular o suplente de la Unidad Jurídica de la Secretaría, caso en el cual informará al Secretario para las medidas correspondientes;
IX. Sancionar con arresto o extrañamiento a los Consejeros que incumplan la presentación oportuna de sus proyectos, salvo tratándose del Consejero titular o suplente de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, caso en el cual informará al Secretario para las medidas correspondientes;
X. Aprobar la convocatoria a sesiones del Consejo Federal, y XI. Las demás que le otorguen la ley, el presente Reglamento u otras disposiciones normativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.