Artículo 203 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 203.- Las funciones del Secretario General, además de las señaladas en el presente Reglamento, son:
I. Formular las convocatorias para las sesiones del Pleno, previo acuerdo del Presidente;
II. Solicitar autorización al Presidente para inicio de la sesión y dar lectura al Orden del Día;
III. Solicitar a los integrantes del Consejo Federal que den cuenta de los asuntos que les fueron turnados para elaboración del proyecto de resolución;
IV. Recibir de los Consejeros copias de los proyectos de resolución para su distribución;
V. Verificar que los integrantes del Consejo Federal reciban las copias de los proyectos de resolución que se habrán de presentar en la próxima sesión;
VI. Someter a consideración del Pleno los proyectos de resolución elaborados por los Consejeros;
VII. Tomar la votación de los integrantes del Consejo Federal, contabilizar y notificar a la misma el resultado del sufragio;
VIII. Turnar los expedientes a los Consejeros conforme a las reglas de relación, compensación y aleatoria para la elaboración de los proyectos de resolución;
IX. Declarar al término de cada sesión del Consejo Federal, los resultados de la misma;
X. Verificar la observancia de los procedimientos del Consejo Federal, establecidos en este Reglamento;
XI. Certificar las sesiones y acuerdos del Pleno;
XII. Solicitar a las diferentes unidades la información relativa a los asuntos inherentes al desarrollo de la carrera policial;
XIII. Proveer lo necesario para la organización y funcionamiento del Consejo Federal en Pleno, Comisiones ó Comités con el auxilio de las unidades de la Institución;
XIV. Llevar el registro de acuerdos del Pleno, darles seguimiento y vigilar su cumplimiento;
XV. Expedir copias certificadas, cuando sea procedente, de constancias, registros o archivos relativos a sus atribuciones;
XVI. Establecer los mecanismos de acopio de información que se requieran para alimentar el sistema de información, así como supervisar la operatividad y confidencialidad de este sistema;
XVII. Informar permanentemente al Presidente del desahogo de los asuntos de su competencia;
XVIII. Elaborar los informes y reportes estadísticos que le sean requeridos por el Presidente con la finalidad de establecer criterios de carácter jurídico;
XIX. Tomar las medidas conducentes para publicar oportunamente, en los estrados del Consejo Federal, la lista de los asuntos a resolver en la correspondiente sesión pública;
XX. Apoyar a los Consejeros para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;
XXI. Llevar el registro cronológico de las sesiones y reuniones internas del Consejo Federal;
XXII. Llevar la correspondencia oficial del Consejo Federal;
XXIII. Recibir la documentación sobre el seguimiento de acuerdos del Consejo Federal;
XXIV. Proveer los recursos materiales necesarios para el correcto desarrollo de las funciones del Consejo Federal, y XXV. Las demás que le otorguen las disposiciones aplicables y el Presidente del Pleno, así como las que resulten de los acuerdos y resoluciones adoptadas en las sesiones del mismo.
La Secretaría General contará con los integrantes necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.