Artículo 205 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 205.- La audiencia prevista en el artículo 35 de la Ley será oral, para tal fin, se registrará en medios audiovisuales y tecnológicos y se observará en lo posible los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Los manuales respectivos establecerán la sustanciación de los procedimientos relativos al servicio profesional, el régimen disciplinario y la profesionalización de los Integrantes, que sean turnados al Consejo Federal.
TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN PARA LA PREVENCIÓN CAPÍTULO ÚNICO DE LAS TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.