Artículo 206 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206.- La Policía Federal utilizará técnicas especiales de investigación de conformidad con los lineamientos mínimos establecidos en el presente capítulo.
El empleo de técnicas especiales de investigación tiene por objeto la prevención del delito a través de la recopilación de información sobre la ruta, procedencia y destino de las operaciones ilícitas y, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, de hechos constitutivos de delitos; así como de aquella que permita identificar la composición, estructura, recursos y toda actividad delictiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.