Artículo 214 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214.- La División de Inteligencia mantendrá en todo momento el control de operaciones encubiertas y creará la estructura logística necesaria para la autorización, coordinación y control de las operaciones encubiertas.
La Dirección General de Operaciones Encubiertas e Infiltración asesorará a los agentes investigadores en lo relativo al análisis, solicitud, preparación, ejecución y control de las operaciones encubiertas y, los supervisará con el propósito de garantizar su integridad física, así como el cumplimiento de la Ley, Reglamento y demás disposiciones legales e instrucciones generales o específicas que rijan las operaciones encubiertas.
Una vez concluida la operación, y cuando ya no exista riesgo para la integridad del Integrante o para la operación, conforme a las disposiciones que emita al efecto el Secretario, se informará a la Unidad de Asuntos Internos para que, de estimarlo conveniente, verifique el cumplimiento de la normatividad aplicable, preservando la secrecía de la información. Dicho período no podrá ser mínimo a 5 años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.