Artículo 215 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215.- El Comisionado General autorizará, previo acuerdo con el Secretario, operaciones encubiertas para desarrollar inteligencia para la prevención, y, conforme a las demás disposiciones aplicables, en el caso de la investigación del delito.
Las autorizaciones deberán contener los requisitos siguientes:
I. La identificación del lugar o lugares donde se realizará la operación;
II. Duración. La operación encubierta deberá establecer el tiempo de su duración, que no podrá ser mayor a un año, a menos que exista autorización expresa del Comisionado General, y III. El responsable de la operación, el o los Integrantes a infiltrarse y sus nombres clave, que sólo serán del conocimiento del Comisionado General, del Jefe de la División de Inteligencia y del Coordinador de Operaciones Encubiertas.
El Comisionado General deberá autorizar, mediante resolución fundada y tomando en cuenta el tipo de investigación preventiva, la reserva de la identidad de los Integrantes infiltrados.
Tratándose de la ejecución de órdenes de aprehensión, detenciones en flagrancia y cateos relacionados con los delitos de delincuencia organizada solicitará al Ministerio Público dicha reserva, imposibilitando que conste en cualquier documento público de la investigación, su nombre, domicilio, fotografía o cualquier otro dato o circunstancia que pudiera servir para su identificación.
En tales casos, se asignará una clave numérica que sólo será del conocimiento del Secretario, el Comisionado General, el Jefe de la División de Inteligencia, el Coordinador de Operaciones Encubiertas y el Integrante responsable de la operación, sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público durante la Averiguación Previa, en términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Las operaciones encubiertas que se realicen en la investigación y combate a los delitos se llevarán a cabo bajo la supervisión y vigilancia del Ministerio Público.
El responsable de la operación deberá rendir informe con la periodicidad que determine el Jefe de la División de Inteligencia.
El Comisionado General y el Jefe de la División de Inteligencia deberán tomar las medidas necesarias para garantizar la integridad física del agente encubierto, la secrecía de la operación y que el personal infiltrado reciba todas sus prestaciones correspondientes.
Al concluir la operación encubierta se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la autoridad que practique la diligencia.
Anualmente, el Jefe de la División de Inteligencia rendirá un informe estadístico sobre las operaciones encubiertas realizadas, y dará vista a la Unidad de Asuntos Internos para que, en su caso, supervise que las operaciones se ajustaron a derecho. Ningún Integrante podrá ser obligado a actuar como agente encubierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.