Artículo 218 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218.- El Comisionado General autorizará, previo acuerdo con el Secretario, usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención del delito, en término de las disposiciones aplicables, y requerirá a las autoridades administrativas correspondientes, la colaboración efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias para efectos de lo dispuesto en el presente artículo.
Las autorizaciones deberán contener los requisitos siguientes:
I. La identificación del lugar o lugares donde se realizará la intervención;
II. Duración. La operación de usuario simulado deberá establecer el tiempo de su duración, y III. El responsable de la operación, y la persona o personas que harán de usuarios simulados y sus nombres clave.
Al concluir la operación de usuario simulado se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la autoridad que practique la diligencia y se dará vista a la Unidad de Asuntos Internos para que, en su caso, supervise que las actuaciones se ajustaron a derecho.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.