Reglamento federal

Artículo 218 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 218.- El Comisionado General autorizará, previo acuerdo con el Secretario, usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención del delito, en término de las disposiciones aplicables, y requerirá a las autoridades administrativas correspondientes, la colaboración efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias para efectos de lo dispuesto en el presente artículo.

Las autorizaciones deberán contener los requisitos siguientes:

I. La identificación del lugar o lugares donde se realizará la intervención;

II. Duración. La operación de usuario simulado deberá establecer el tiempo de su duración, y III. El responsable de la operación, y la persona o personas que harán de usuarios simulados y sus nombres clave.

Al concluir la operación de usuario simulado se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la autoridad que practique la diligencia y se dará vista a la Unidad de Asuntos Internos para que, en su caso, supervise que las actuaciones se ajustaron a derecho.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

El Comisionado General autorizará, previo acuerdo con el Secretario, usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención del delito, en término de las disposiciones aplicables, y requerirá…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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