Artículo 219 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219.- Para efectos de este Reglamento se entiende por intervención de comunicaciones privadas la operación policial con autorización judicial para interceptar o captar comunicaciones, con la finalidad de recopilar, analizar y aplicar la información obtenida para la prevención, y bajo la conducción y mando del Ministerio Público, combate a los delitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.