Reglamento federal

Artículo 219 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 219.- Para efectos de este Reglamento se entiende por intervención de comunicaciones privadas la operación policial con autorización judicial para interceptar o captar comunicaciones, con la finalidad de recopilar, analizar y aplicar la información obtenida para la prevención, y bajo la conducción y mando del Ministerio Público, combate a los delitos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Para efectos de este Reglamento se entiende por intervención de comunicaciones privadas la operación policial con autorización judicial para interceptar o captar comunicaciones, con la finalidad de recopilar, analizar y…

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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