Artículo 26 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Corresponde a la Coordinación de Investigación Técnica y Operación:
I. Determinar las herramientas tecnológicas para cada tipo de investigación, atendiendo a la elección del método y técnicas en los procedimientos específicos;
II. Sugerir técnicas de investigación que sirvan de apoyo para la obtención de un mayor número de datos;
III. Coordinar la elaboración de lineamientos para el manejo y mantenimiento de los instrumentos de investigación;
IV. Instrumentar los lineamientos aplicables a las investigaciones técnicas y de operación;
V. Dirigir la implementación y actualización de los procedimientos sistemáticos de operación para el manejo de informantes y fuentes de información en la sociedad, que sirvan de apoyo a las labores de vigilancia y seguimiento;
VI. Aprobar, en el ámbito de su competencia, los servicios de vigilancia para la localización de personas o grupos de personas relacionadas con conductas delictivas, así como para la ubicación de inmuebles vinculados con los delitos;
VII. Recopilar los informes de las Direcciones Generales de Operaciones Tácticas, Vigilancia y Seguimiento y de Apoyo Táctico para la implementación de técnicas de investigación que permitan la generación de información;
VIII. Fijar los criterios para la ejecución de acciones operativas tendientes a la detención de organizaciones delictivas, y IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.