Artículo 28 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Corresponde a la Coordinación de Innovación Tecnológica:
I. Proveer, dentro del ámbito de su competencia, los recursos tecnológicos que permitan acelerar, hacer más eficiente y dar confiabilidad a los procesos de investigación, monitoreo y combate al delito;
II. Investigar y analizar las nuevas tecnologías asociadas al análisis forense enfocadas a equipos de cómputo, comunicaciones, dispositivos móviles y cualquier elemento electrónico o mecánico que permita obtener evidencias para la labor de las áreas de investigación y criminalística;
III. Analizar y evaluar las nuevas tecnologías que permitan el estudio de evidencias biológicas, materiales, muestras físicas y de información que faciliten la labor de los laboratorios especializados, de las áreas de investigación y criminalística;
IV. Investigar y analizar las tendencias respecto a las teorías sociales, análisis de la información, semántica, comunicación y comportamiento social que permitan el desarrollo de nuevos procesos para la investigación y criminalística;
V. Evaluar las tecnologías existentes en las diferentes áreas a efecto de garantizar su vigencia conforme a los estándares mundiales, para la prevención y el combate del delito, previniendo la obsolescencia y la disminución en el desempeño de los procesos de las áreas;
VI. Establecer los procesos de incorporación, reemplazo y actualización de las tecnologías empleadas en los diferentes laboratorios y áreas de seguridad informática, manteniendo el servicio, calidad y confiabilidad de la operación sin interrupciones;
VII. Analizar y evaluar procedimientos para el flujo de información y resultados entre las diferentes áreas de la Institución, desarrollando nuevas estrategias que faciliten las funciones de prevención y de combate del delito;
VIII. Vincularse con autoridades de seguridad pública, de investigación y académicas, a nivel nacional e internacional, para acceder a la información y tecnologías en desarrollo que puedan incorporarse a los procesos de innovación tecnológica de la Institución;
IX. Coordinar, conforme a las disposiciones aplicables, la elaboración de mecanismos para efectuar tareas de investigación científica orientadas a las áreas de la Institución;
X. Promover la cooperación con los grupos de investigación científica nacionales o extranjeros para la adopción de tecnologías existentes o su desarrollo específico;
XI. Coordinar, conforme a las disposiciones aplicables, el funcionamiento de los laboratorios de investigación científica para el desarrollo de metodologías y herramientas útiles para las diversas áreas de la Institución;
XII. Documentar y elaborar los reportes acerca de las mejores prácticas y resultados derivados de implantación de nuevas estrategias, procesos y tecnologías, estableciendo una base de conocimiento que facilite la normatividad y certificación de los diferentes procedimientos;
XIII. Participar en los procesos de desarrollo de aplicaciones e implantación de nuevas tecnologías que requieran las diferentes áreas de investigación, criminalística y operación, así como en la capacitación respectiva del personal de la Institución;
XIV. Implementar las políticas y procedimientos para la difusión del uso ético y eficiente de la tecnología como una herramienta que facilite las labores de investigación y prevención al delito;
XV. Auxiliar a las autoridades competentes, en el análisis y evaluación de tecnologías, procesos y tendencias mundiales relacionados con la investigación y prevención de delitos;
XVI. Impulsar la cooperación con empresas proveedoras de tecnología que permita la incorporación, desarrollo y fortalecimiento de los recursos tecnológicos que soportan las labores de investigación, criminalística y operación en la Institución;
XVII. Promover la cultura tecnológica en términos de las disposiciones legales aplicables, y XVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.