Artículo 29 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Corresponde a la Coordinación de Criminalística:
I. Procesar y aplicar los descubrimientos obtenidos dentro de los servicios policiales en cada especialidad, mediante una metodología científica;
II. Determinar los procedimientos de búsqueda de indicios y evidencias en el lugar de los hechos, conforme a la normatividad aplicable;
III. Establecer los métodos para el manejo adecuado de las evidencias físicas que eviten su contaminación, deterioro o destrucción, en cumplimiento de la normatividad relativa a cadena de custodia;
IV. Desarrollar métodos y técnicas para examinar el material sensible que apoye a la investigación para la prevención de los delitos, así como el relacionado con presuntos hechos delictuosos, conforme a las instrucciones del Ministerio Público y en observancia a la normatividad de cadena de custodia, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales, con el fin de aportar elementos que permitan determinar su existencia, reconstruirlos o bien, señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos en el mismo;
V. Supervisar el empleo de métodos de recolección de evidencia según la escena del delito en la que se trabaje, conforme a la normatividad de la materia;
VI. Vigilar la operación de laboratorios de identificación, de técnica policial, de innovaciones tecnológicas, de analítica, así como de medicina legal y los que resulten necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
VII. Coordinar la aplicación de los conocimientos y herramientas científicas en la investigación preventiva de los delitos;
VIII. Dirigir las acciones que resulten necesarias para el análisis de las pruebas e indicios en la escena del delito, conforme a las instrucciones del Ministerio Público, en términos del Código Federal de Procedimientos Penales;
IX. Supervisar la información generada en la aplicación de los métodos, así como la contenida en los protocolos de investigación;
X. Auxiliar a las unidades de la Institución, al Ministerio Público y a las autoridades competentes que lo soliciten, en la búsqueda, preservación, y obtención de indicios y pruebas necesarias en la investigación de delitos;
XI. Emitir opiniones en aquellos casos que se requieran conocimientos especiales, técnicos o científicos conforme a las disposiciones aplicables;
XII. Elaborar propuestas respecto de los lineamientos técnicos que deban observarse para una correcta cadena de custodia en el manejo de los indicios y pruebas, y someterlos a consideración de la autoridad competente;
XIII. Desarrollar especialidades forenses cuyo contenido, ejemplos prácticos, modelos de informes y opiniones puedan ser consultadas por los Integrantes adscritos a las unidades operativas de investigación;
XIV. Elaborar proyectos de guías y manuales técnicos internos que deban observarse, conforme a las disposiciones aplicables, en la formulación de opiniones que requieran las autoridades competentes, dentro del marco de la autonomía técnica de estos servicios;
XV. Planificar los procedimientos internos y acciones que permitan dar cumplimiento al análisis científico de los indicios y escenarios vinculados con un presunto hecho delictuoso conforme a las disposiciones aplicables;
XVI. Supervisar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de investigación, calidad y seguridad en la operación de los equipos para el análisis de cada elemento de estudio;
XVII. Vigilar y supervisar el resguardo de los elementos de estudio, así como, conforme a las disposiciones aplicables, el aseguramiento de la cadena de custodia;
XVIII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad, higiene y legalidad en cada operación de estudio;
XIX. Presentar propuestas innovadoras sobre la optimización de procesos para el ejercicio con calidad en cada investigación;
XX. Establecer, conforme a las disposiciones aplicables, procedimientos sistemáticos de operación internos con estándares internacionales encaminados a obtener la verdad histórica de los delitos a través de avances científicos y tecnológicos;
XXI. Actuar como vínculo de la Institución ante los organismos de certificación de laboratorios y de otros organismos internacionales relacionadas a las labores propias de la Policía Científica;
XXII. Elaborar los procedimientos, conforme a las disposiciones aplicables, entre las demás áreas de la Coordinación para una gestión adecuada en el proceso técnico científico;
XXIII. Coordinarse con las áreas competentes de la Institución, a fin de establecer los programas de capacitación y entrenamiento científico altamente especializado y la actualización continua del personal a cargo de la Coordinación;
XXIV. Intercambiar información institucional con las autoridades en los tres órdenes de gobierno, en materia de investigaciones y trabajos de carácter técnico y científico para la prevención de los delitos;
XXV. Proponer políticas y procedimientos institucionales para la actuación de los servicios de apoyo técnico-científico;
XXVI. Asesorar científica y técnicamente en los aspectos de criminalística a las unidades de la Institución;
XXVII. Coordinar la elaboración de estadísticas que presenten los estudios realizados y permitan evidenciar tendencias en la comisión de ilícitos, y XXVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.