Artículo 30 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Gabinete Antidrogas:
I. Obtener, recopilar, analizar y procesar en el ámbito de su competencia, la información que se obtenga con motivo de la producción, tenencia, tráfico y otros actos relacionados con estupefacientes y psicotrópicos para la prevención y persecución de delitos contra la salud, en términos de las disposiciones aplicables;
II. Generar información para inteligencia a través del análisis técnico, táctico o estratégico de los datos que obtenga para identificar las estructuras y los modos de operación de la delincuencia y las organizaciones delictivas, así como proponer las acciones que permitan su detención;
III. Sistematizar y ejecutar métodos de análisis de información para generar inteligencia estratégica, permitiendo la identificación de personas, grupos, organizaciones delictivas, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con los delitos contra la salud y delincuencia organizada;
IV. Elaborar proyectos de programas que permitan desarrollar, instrumentar y aplicar técnicas especializadas en investigación para la prevención de las operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como su combate en términos de las disposiciones legales aplicables;
V. Diseñar, coordinar y operar los sistemas de recolección, clasificación, registro, evaluación y análisis de la información de las estructuras criminales, dedicadas a la producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;
VI. Gestionar ante las autoridades competentes, la aprobación de los protocolos para la búsqueda, obtención y preservación de indicios y pruebas;
VII. Plantear a su superior jerárquico, políticas y mejores prácticas para operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información que en materia de seguridad pública se genere en su materia;
VIII. Proponer se solicite información a que se refiere la fracción XXVIII del artículo 8 de la Ley, para los fines de su materia;
IX. Preparar propuestas de métodos y procedimientos sistemáticos operativos de análisis y clasificación de información táctica que permita investigar para prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir las figuras a que se refiere la fracción I del presente artículo;
X. Proponer a su superior jerárquico los convenios de coordinación y colaboración que se considere necesarios para el cumplimiento de sus fines;
XI. Elaborar los informes, partes policiales y demás documentos que se generen con motivo de sus funciones, y XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.