Reglamento federal

Artículo 31 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31.- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Campo y Técnica Antidrogas:

I. Efectuar tareas de investigación para prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la producción, tenencia, tráfico y otros actos relacionados con estupefacientes y psicotrópicos para la prevención y combate de delitos contra la salud, en términos de las disposiciones legales aplicables;

II. Realizar las detenciones a que se refiere la Ley y el presente Reglamento, con pleno respeto a los derechos constitucionales;

III. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito en el ámbito de su competencia;

IV. Procesar el lugar de los hechos para lo cual deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física en términos de las disposiciones aplicables;

V. Realizar las diligencias que se requieran, previa instrucción de su superior jerárquico y en el ámbito de su competencia, para efectuar tareas de investigación para la prevención de los delitos y, en su caso, para la persecución de las figuras delictivas a que se refiere la fracción I del presente artículo;

VI. Establecer métodos que permitan la participación en actividades de operaciones encubiertas, infiltración, intervención de comunicaciones, usuarios simulados, intercambio y redes de información policial, para el acopio, clasificación y análisis que requiera la Institución y demás instancias;

VII. Coadyuvar con las instancias nacionales y extranjeras que así lo requieran, para la aplicación de inteligencia policial;

VIII. Colaborar, en el ámbito de su competencia, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno en las investigaciones policiales requeridas;

IX. Desarrollar técnicas policiales, proyectos, esquemas que permitan realizar investigaciones proactivas contra la comisión de delitos, así como establecer técnicas y métodos de investigación policial;

X. Proponer a su superior jerárquico la solicitud de informes a que se refiere la fracción XVIII del artículo 8 de la Ley;

XI. Efectuar entrevistas a las personas que puedan aportar datos para el ejercicio de sus atribuciones;

XII. Proponer líneas de investigación para la prevención de los delitos y, en su caso, para su combate, a partir del análisis de los datos, indicios y evidencias que obtenga con motivo de sus funciones;

XIII. Participar en los operativos conjuntos que le instruya su superior jerárquico, con otras instituciones o autoridades federales, locales o municipales, en el ámbito de su competencia;

XIV. Preparar la justificación a su superior jerárquico de la necesidad de realizar operativos conjuntos con otras autoridades, en el ámbito de su competencia;

XV. Proponer a la División de Inteligencia la intervención de comunicaciones y operaciones encubiertas;

XVI. Proponer a su superior jerárquico los convenios de coordinación y colaboración que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines;

XVII. Elaborar los informes, partes policiales y demás documentos que se generen con motivo de sus funciones, y XVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Artículo 32- Corresponde a la Coordinación de Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita:

I. Prevenir, en el ámbito de su competencia, operaciones con recursos de procedencia ilícita y, conforme a las disposiciones aplicables, combatir el financiamiento al crimen y la delincuencia organizada;

II. Participar en las estrategias para las operaciones encubiertas e intervenciones telefónicas que auxilien en la obtención de información táctica, para cumplir con los fines de sus atribuciones;

III. Rastrear, obtener, analizar y procesar la información relativa a las operaciones con recursos de procedencia ilícita que puede ser útil para prevenir la comisión de ese delito y otros relacionados con el sistema financiero mexicano;

IV. Implementar, conforme a las disposiciones aplicables, mecanismos, acciones y estrategias de prevención, rastreo y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer, auxiliar o cooperar para la comisión de operaciones con recursos de procedencia ilícita y que permitan apoyar y sufragar otros delitos;

V. Establecer vínculos de enlace permanente, en el ámbito de su competencia, con las autoridades responsables de los puntos fronterizos, carreteras, puertos marítimos y aeropuertos, que permitan establecer investigaciones para identificar las rutas y los medios utilizados por las organizaciones delictivas, dedicadas al tráfico de bienes y valores de origen ilícito;

VI. Coordinar el monitoreo y recopilación de la información con otras autoridades en términos de las disposiciones legales aplicables para detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita;

VII. Participar con las autoridades competentes en los tres órdenes de gobierno en la investigación de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y otros contra el sistema financiero mexicano;

VIII. Proponer al Comisionado General el diseño, coordinación y aplicación de estrategias para la participación en operaciones encubiertas e intervenciones telefónicas que auxilien en la obtención de información táctica, a efecto de identificar y ubicar a personas físicas y morales generadoras de bienes y valores, cuyo origen esté relacionado con recursos de procedencia ilícita y del sistema financiero;

IX. Solicitar a otras autoridades, información y datos que permitan investigar para prevenir las operaciones con recursos de procedencia ilícita;

X. Coordinar a las unidades administrativas a su cargo en las investigaciones solicitadas por las autoridades competentes, en la comisión de delitos relacionados con recursos de procedencia ilícita, falsificación y alteración de moneda, tráfico de bienes y valores de origen ilícito, delitos fiscales y financieros;

XI. Establecer sistemas de información que permitan cumplir con los fines de la Institución;

XII. Supervisar el uso y aprovechamiento de la información que se genere;

XIII. Participar en el establecimiento de políticas de obtención y de seguridad de la información que se genere con motivo de sus funciones;

XIV. Mantener vínculos de enlace permanente en el ámbito de su competencia, con otras autoridades que se relacionen con las funciones de esta Coordinación;

XV. Participar en la elaboración de convenios y tratados internacionales relacionados con sus atribuciones, y XVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Coordinación de Investigación de Campo y Técnica Antidrogas: I. Efectuar tareas de investigación para prevenir y, en el ámbito de su competencia, combatir la producción, tenencia, tráfico y otros actos…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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