Artículo 33 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Corresponde a la Coordinación de Restablecimiento del Orden Público:
I. Dar cumplimiento a las órdenes emanadas del Jefe de su División, tendientes a salvaguardar la integridad de las personas y restablecer la paz y el orden públicos;
II. Supervisar y vigilar que los Integrantes de la Institución bajo su mando participen en los operativos implementados por la Institución o en los operativos conjuntos con otras instituciones policiales o autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, tendientes a restablecer la paz y el orden públicos;
III. Supervisar la actuación del personal bajo su mando que participe en los operativos o acciones conjuntas implementadas a solicitud de las instituciones policiales o autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en auxilio de la población civil en el ámbito de competencia de la Institución;
IV. Ordenar el cumplimiento de los operativos o acciones implementadas para restablecer la paz y el orden públicos, así como la preservación y aseguramiento de los instrumentos, objetos o productos del delito que se pudiera cometer, y de los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, e informen de inmediato a la autoridad correspondiente;
V. Integrar y llevar un control de los informes, partes policiales y demás documentos que los Integrantes bajo su mando generen con motivo de las acciones realizadas;
VI. Adoptar las medidas correspondientes para que los Integrantes de la Institución bajo su mando proporcionen a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, protección y auxilio inmediato, en términos de la Ley;
VII. Supervisar que el personal bajo su mando, dentro de los plazos legales, pongan a disposición de la autoridad competente a los detenidos e inscriba de inmediato la detención en el registro correspondiente;
VIII. Asegurar que el personal bajo su mando que participe en operativos o acciones para restablecer la paz y el orden públicos registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado;
IX. Ordenar y controlar los servicios de vigilancia y custodia de las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y readaptación social, así como de los traslados de internos;
X. Mantener informado al Jefe de su División sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando;
XI. Proponer al Jefe de su División la suscripción de convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, para el ejercicio de sus funciones, y XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.