Artículo 34 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Corresponde a la Coordinación de Reacción y Alerta Inmediata:
I. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
II. Supervisar y vigilar que el personal bajo su mando participe en los operativos implementados por la Institución o en los operativos conjuntos con otras instituciones policiales o autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, tendientes a garantizar o mantener la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, la paz y el orden públicos;
III. Supervisar que la actuación de los elementos de la Institución, bajo su mando, sea congruente, oportuna y proporcional al riesgo presentado, con estricto apego a las garantías individuales y los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal;
IV. Instrumentar la participación de las áreas de su adscripción en los operativos diseñados para la protección de instalaciones estratégicas, en el ámbito de su competencia;
V. Coordinar la participación de las áreas de su adscripción en la vigilancia y resguardo de las estaciones migratorias, previo acuerdo con el Jefe de su División;
VI. Ordenar y controlar los servicios de vigilancia y custodia de las instalaciones de los centros federales de detención, reclusión y readaptación social, así como de los traslados de internos;
VII. Establecer mecanismos, con base en los procedimientos sistemáticos operativos correspondientes, para que los Integrantes de la Institución bajo su mando, en los operativos o acciones implementadas para restablecer la paz y el orden públicos, preserven y aseguren los instrumentos, objetos o productos del delito que se pudiera cometer, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, e informen de inmediato a la autoridad correspondiente;
VIII. Integrar y llevar un control de los informes, partes policiales y demás documentos que los Integrantes de la Institución bajo su mando generen con motivo de las acciones realizadas;
IX. Adoptar las medidas correspondientes para que los elementos bajo su mando, proporcionen a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, protección y auxilio inmediato, en términos de la Ley;
X. Supervisar que el personal bajo su mando, dentro de los plazos legales, ponga a disposición de la autoridad competente a los detenidos e inscriba de inmediato la detención en el registro correspondiente;
XI. Mantener informado al Jefe de su División sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando;
XII. Proponer al Jefe de su División la suscripción de convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales, para el ejercicio de sus funciones;
XIII. Coordinar la función de detección de estupefacientes, armamento, artefactos explosivos, papel moneda, búsqueda y rescate de personas, cadáveres e intervención en operaciones por medio del empleo del binomio canino;
XIV. Establecer vínculos de coordinación con las demás unidades caninas de los tres órdenes de gobierno a fin de coadyuvar, asesorar y mantener una estrecha relación de colaboración, profesionalización y capacitación, así como crear lazos de cooperación con organismos internacionales, a fin de intercambiar planes y programas de actualización y mantenimiento respecto a estos temas;
XV. Supervisar que el manejo y cuidado de los semovientes caninos, así como las instalaciones donde ellos permanezcan sea el óptimo y adecuado a fin de lograr mayores resultados;
XVI. Proporcionar y coordinar, dentro del ámbito de competencia de la Institución, el apoyo necesario a los tres órdenes de gobierno en casos de desastres naturales y siniestros, y XVII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.