Artículo 35 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Corresponde a la Coordinación de Operaciones Especiales:
I. Garantizar el cumplimiento de las órdenes emanadas del superior jerárquico, tendientes a salvaguardar la integridad de las personas y restablecer la paz y el orden públicos, en apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Supervisar el cumplimiento de las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales o jurisdiccionales que se soliciten;
III. Supervisar que la actuación de los elementos bajo su mando, al participar en investigaciones u operaciones de alto impacto se realice con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal;
IV. Integrar grupos, con carácter temporal, para intervenir en las operaciones especiales que ordene el Comisionado General o Jefe de su División;
V. Brindar apoyo a las divisiones de la Institución, así como a las instituciones policiales y autoridades del Distrito Federal, estados y municipios, en las especialidades desarrolladas, previa orden del Comisionado General y de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Instrumentar la participación en los operativos implementados por las divisiones de la Institución para prevenir y combatir, en el ámbito de su competencia la comisión de delitos, cuando así le sea solicitado;
VII. Integrar y llevar un control de los informes, partes policiales y demás documentos que los Integrantes de la Institución bajo su mando generen con motivo de las acciones realizadas;
VIII. Adoptar las medidas correspondientes para que los elementos bajo su mando proporcionen a las víctimas, ofendidos o testigos del delito, protección y auxilio inmediato, en términos de la Ley;
IX. Proponer al Jefe de su División que solicite el auxilio de las policías del Distrito Federal, de los estados y municipios, en términos de la Ley General, así como de capitanes, patrones o encargados de naves o aeronaves nacionales; del servicio de protección federal, y de particulares que presten servicio de seguridad privada, fundando y motivando la solicitud y sólo por el tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las situaciones de urgencia, desastre o cuando las personas se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;
X. Supervisar que el personal bajo su mando, dentro de los plazos legales, ponga a disposición de la autoridad competente a los detenidos e inscriba de inmediato la detención en el registro correspondiente;
XI. Asegurar que el personal bajo su mando, que participe en operativos o acciones especiales, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado;
XII. Mantener informado al Jefe de su División sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando;
XIII. Proponer al Jefe de su División la suscripción de convenios de coordinación y colaboración con autoridades federales, de las entidades federativas o municipales, para el ejercicio de sus funciones, y XIV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.