Reglamento federal

Artículo 37 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37.- Corresponde a la Coordinación de Operaciones Aéreas:

I. Coordinar la operación aeronáutica de la Institución, emitiendo la orden de vuelo correspondiente, para el cumplimiento de sus funciones, así como colaborar interinstitucionalmente, previa autorización del Secretario General;

II. Mantener la confiabilidad y la seguridad de las operaciones aéreas, con apego a la normatividad que establezcan las autoridades aeronáuticas;

III. Garantizar la confiabilidad y seguridad de las operaciones aéreas, así como de las aeronaves de la Institución, en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Supervisar el registro y la actualización de la documentación aeronáutica, técnica y legal, así como el registro y control de todo lo relacionado a los programas de mantenimiento e inspección, además de los tiempos, partes y componentes de las aeronaves de la Institución;

V. Programar y supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento de las aeronaves de la Institución;

VI. Diseñar el programa anual de capacitación para el personal técnico aeronáutico;

VII. Elaborar proyectos y estudios relacionados con la adquisición de aeronaves, equipamiento e instalaciones;

VIII. Proponer al titular de la Secretaría General la adquisición de equipo aéreo para el cumplimiento de las atribuciones de la Institución;

IX. Realizar el despliegue operativo de las aeronaves, previo acuerdo con el titular de la Secretaría General en coordinación con las unidades solicitantes;

X. Coordinar la flota aérea de aeronaves tripuladas y, en auxilio de la División de Inteligencia, colaborar en la seguridad y mantenimiento de las no tripuladas;

XI. Planear y programar las operaciones de acuerdo a las capacidades de tripulaciones y aeronaves que permitan su óptimo desarrollo en misiones policiacas ordenadas por el Secretario General;

XII. Realizar en forma permanente la supervisión del despliegue aéreo en las misiones encomendadas;

XIII. Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la firma de convenios de colaboración con otras autoridades en materia aeronáutica donde esté involucrada la Institución;

XIV. Ejercer el mando, dirección y disciplina sobre las unidades aéreas de la Institución, informando al Secretario General del desarrollo de misiones;

XV. Establecer los operativos y misiones en conjunto o coordinados con cada una de las divisiones que el Secretario General instruya, con la finalidad de prevenir y combatir los delitos del ámbito de competencia de la Institución y, en su caso, brindar apoyo a las autoridades federales, estatales y municipales;

XVI. Coordinar y supervisar los operativos y misiones de vigilancia sobre instalaciones estratégicas, carreteras, puertos y fronteras ordenados por el Secretario General;

XVII. Coordinar y supervisar los operativos y misiones de apoyo a la población civil en caso de desastres;

XVIII. Proponer al Secretario General el despliegue operativo aéreo a través del territorio nacional;

XIX. Emitir dictámenes técnicos en materia de operación técnica aeronáutica cuando así se le requiera;

XX. Mantener las aeronaves y sus componentes con recursos propios, en apego a los manuales de mantenimiento de los fabricantes, llevando el control de horas de vuelo, ciclos y servicios por tiempo calendario;

XXI. Llevar el registro, control y actualización del registro de bitácoras de aeronaves, componentes y servicios de mantenimiento;

XXII. Capacitar al personal técnico aeronáutico y de apoyo táctico a su cargo para el desarrollo de sus funciones y misiones;

XXIII. Llevar el registro, control y actualización del registro de operaciones, horas de vuelo y capacitación del personal técnico aeronáutico;

XXIV. Proponer al Secretario General la adquisición de equipo aéreo para el cumplimiento de las atribuciones de la Institución;

XXV. Proponer a la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial la implementación de programas de formación inicial para el personal técnico aeronáutico y prestar asesoría y capacitación, y XXVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Coordinación de Operaciones Aéreas: I. Coordinar la operación aeronáutica de la Institución, emitiendo la orden de vuelo correspondiente, para el cumplimiento de sus funciones, así como colaborar…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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