Artículo 37 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37.- Corresponde a la Coordinación de Operaciones Aéreas:
I. Coordinar la operación aeronáutica de la Institución, emitiendo la orden de vuelo correspondiente, para el cumplimiento de sus funciones, así como colaborar interinstitucionalmente, previa autorización del Secretario General;
II. Mantener la confiabilidad y la seguridad de las operaciones aéreas, con apego a la normatividad que establezcan las autoridades aeronáuticas;
III. Garantizar la confiabilidad y seguridad de las operaciones aéreas, así como de las aeronaves de la Institución, en términos de las disposiciones aplicables;
IV. Supervisar el registro y la actualización de la documentación aeronáutica, técnica y legal, así como el registro y control de todo lo relacionado a los programas de mantenimiento e inspección, además de los tiempos, partes y componentes de las aeronaves de la Institución;
V. Programar y supervisar el cumplimiento de los programas de mantenimiento de las aeronaves de la Institución;
VI. Diseñar el programa anual de capacitación para el personal técnico aeronáutico;
VII. Elaborar proyectos y estudios relacionados con la adquisición de aeronaves, equipamiento e instalaciones;
VIII. Proponer al titular de la Secretaría General la adquisición de equipo aéreo para el cumplimiento de las atribuciones de la Institución;
IX. Realizar el despliegue operativo de las aeronaves, previo acuerdo con el titular de la Secretaría General en coordinación con las unidades solicitantes;
X. Coordinar la flota aérea de aeronaves tripuladas y, en auxilio de la División de Inteligencia, colaborar en la seguridad y mantenimiento de las no tripuladas;
XI. Planear y programar las operaciones de acuerdo a las capacidades de tripulaciones y aeronaves que permitan su óptimo desarrollo en misiones policiacas ordenadas por el Secretario General;
XII. Realizar en forma permanente la supervisión del despliegue aéreo en las misiones encomendadas;
XIII. Dar seguimiento a los acuerdos derivados de la firma de convenios de colaboración con otras autoridades en materia aeronáutica donde esté involucrada la Institución;
XIV. Ejercer el mando, dirección y disciplina sobre las unidades aéreas de la Institución, informando al Secretario General del desarrollo de misiones;
XV. Establecer los operativos y misiones en conjunto o coordinados con cada una de las divisiones que el Secretario General instruya, con la finalidad de prevenir y combatir los delitos del ámbito de competencia de la Institución y, en su caso, brindar apoyo a las autoridades federales, estatales y municipales;
XVI. Coordinar y supervisar los operativos y misiones de vigilancia sobre instalaciones estratégicas, carreteras, puertos y fronteras ordenados por el Secretario General;
XVII. Coordinar y supervisar los operativos y misiones de apoyo a la población civil en caso de desastres;
XVIII. Proponer al Secretario General el despliegue operativo aéreo a través del territorio nacional;
XIX. Emitir dictámenes técnicos en materia de operación técnica aeronáutica cuando así se le requiera;
XX. Mantener las aeronaves y sus componentes con recursos propios, en apego a los manuales de mantenimiento de los fabricantes, llevando el control de horas de vuelo, ciclos y servicios por tiempo calendario;
XXI. Llevar el registro, control y actualización del registro de bitácoras de aeronaves, componentes y servicios de mantenimiento;
XXII. Capacitar al personal técnico aeronáutico y de apoyo táctico a su cargo para el desarrollo de sus funciones y misiones;
XXIII. Llevar el registro, control y actualización del registro de operaciones, horas de vuelo y capacitación del personal técnico aeronáutico;
XXIV. Proponer al Secretario General la adquisición de equipo aéreo para el cumplimiento de las atribuciones de la Institución;
XXV. Proponer a la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial la implementación de programas de formación inicial para el personal técnico aeronáutico y prestar asesoría y capacitación, y XXVI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.