Artículo 38 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Corresponde a la Coordinación de Soporte Técnico:
I. Analizar, determinar e instrumentar los sistemas, políticas y procedimientos necesarios que permitan garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información contenida en las bases de datos institucionales bajo su guarda y custodia;
II. Establecer las políticas y procedimientos para el uso institucional de programas de cómputo de terceros y llevar el registro y control de los mismos;
III. Realizar las auditorías de los sistemas informáticos para asegurar que éstos sean utilizados adecuadamente y verificar su vigencia tecnológica;
IV. Planear, diseñar, instrumentar y administrar las redes de voz, datos e imágenes;
V. Proponer al Coordinador de Servicios Generales la adquisición de servicios de enlaces de telecomunicaciones en el ámbito de cobertura que la Institución requiera;
VI. Asesorar y supervisar a las unidades de apoyo técnicos estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;
VII. Tramitar ante las autoridades correspondientes la autorización de frecuencias del espectro radioeléctrico para la Institución y administrar su uso;
VIII. Proporcionar el soporte técnico en materia de sistemas informáticos, telecomunicaciones y de equipos tecnológicos;
IX. Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento del equipo de comunicaciones e informático, así como efectuar el registro y la asignación del mismo a las unidades;
X. Proponer al Coordinador de Servicios Generales la celebración de convenios de colaboración científica y tecnológica que permitan elevar el desempeño de las actividades de la Institución;
XI. Solicitar al área correspondiente la elaboración de los requerimientos técnicos para la adquisición de bienes y servicios informáticos, equipos tecnológicos y servicios de transmisión de voz, datos e imágenes de la Institución, y XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.