Artículo 39 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Corresponde a la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial, las atribuciones siguientes:
I. Elaborar, en el marco del Sistema y de conformidad con las disposiciones aplicables, las propuestas de:
a) Las políticas y lineamientos relativos a la Carrera Policial;
b) Los aspectos y contenidos que deberán aplicarse a la Institución en materia de profesionalización, así como los procedimientos aplicables en la materia;
c) Los criterios para el establecimiento de las Academias e Institutos de las instituciones de seguridad pública;
d) Programas de investigación y formación académica en materia policial, y e) Procedimientos que, en materia de régimen disciplinario, apliquen las instituciones policiales.
II. Establecer y operar academias e institutos de formación policial de la Institución, de conformidad con los criterios que al efecto emita el Consejo Federal;
III. Proponer, en el marco del Sistema, mecanismos de colaboración en la integración y funcionamiento del servicio de carrera policial a que se refiere la Ley General;
IV. Proponer al Consejo Federal que apruebe la revalidación de equivalencias de estudios de la Profesionalización en el ámbito de su competencia;
V. Diseñar las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización para la Institución, con estricto apego a las disposiciones aplicables;
VI. Elaborar el proyecto de convocatorias para el ingreso, promoción y especialización de los Integrantes de la Institución;
VII. Participar en la integración y actualización de la base de datos del personal de la Institución;
VIII. Proponer mecanismos de supervisión del desarrollo policial en la Institución;
IX. Aprobar los procesos de certificación y acreditación en la Institución, a efecto de verificar su exacta observancia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X. Proponer al Secretario General el programa de evaluación y control de confianza;
XI. Expedir las disposiciones internas para la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios, en congruencia con los criterios y lineamientos que en la materia expida el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;
XII. Expedir los lineamientos para asegurar la cadena de custodia de las muestras recabadas a los Integrantes con motivo de la aplicación de las evaluaciones respectivas;
XIII. Supervisar la aplicación de los exámenes médicos, toxicológicos, psicológicos, poligráficos, socioeconómicos y demás que se consideren necesarios, de conformidad con la normatividad aplicable;
XIV. Establecer políticas para la correcta aplicación de los procesos que opere la Dirección General de Control de Confianza de la Institución, así como para su adecuado funcionamiento;
XV. Supervisar la actualización del registro de certificados de los Integrantes;
XVI. Implementar los mecanismos para la homologación, validación y actualización de los procedimientos y criterios de evaluación y control de confianza, conforme a las disposiciones aplicables;
XVII. Poner a consideración de su superior jerárquico las propuestas relativas al Desarrollo Policial, en el marco del Sistema, de conformidad con las disposiciones aplicables, y XVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.