Artículo 4 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- La Policía Federal, conjuntamente con las autoridades federales cuyas atribuciones se relacionen con la función policial, participará en la instancia de coordinación interinstitucional en los términos que al efecto establezca el Ejecutivo Federal.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.