Reglamento federal

Artículo 5 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5.- La Institución, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades siguientes:

I. OFICINA DEL COMISIONADO GENERAL;

II. DIVISIONES DE:

a) Inteligencia;

b) Investigación;

c) Seguridad Regional;

d) Científica;

e) Antidrogas;

f) Fuerzas Federales, y g) Gendarmería;

III. SECRETARÍA GENERAL;

IV. ASUNTOS INTERNOS;

V. COORDINACIONES:

a) Servicios Técnicos;

b) Operaciones Encubiertas;

c) Análisis y Enlace Internacional;

d) Investigación de Gabinete;

e) Investigación de Campo;

f) Investigación Técnica y Operación;

g) Para la Prevención de Delitos Electrónicos;

h) Innovación Tecnológica;

i) Criminalística;

j) Investigación de Gabinete Antidrogas;

k) Investigación de Campo y Técnica Antidrogas;

l) Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita;

m) Restablecimiento del Orden Público;

n) Reacción y Alerta Inmediata;

o) Operaciones Especiales;

p) Servicios Generales;

q) Operaciones Aéreas;

r) Soporte Técnico;

s) Sistema de Desarrollo Policial, y t) Gendarmería;

VI. COORDINACIONES ESTATALES;

VII. DIRECCIONES GENERALES:

1) Asuntos Jurídicos;

2) Enlace;

3) Comunicación Social;

4) Centro de Monitoreo Técnico;

5) Centro de Alertas y Atención de Riesgos;

6) Desarrollo y Operación de Coberturas;

7) Operaciones e Infiltración;

8) Reclutamiento y Manejo de Fuentes de Información;

9) Supervisión y Vigilancia;

10) Análisis y Estadística;

11) Asuntos Policiales Internacionales;

12) Indicadores de Integración de la Información;

13) Análisis Táctico;

14) Fichas y Registros Delictivos;

15) Manejo de Crisis y Negociación;

16) Investigación de Delitos contra la Seguridad e Integridad de las Personas;

17) Investigación de Delitos de Alto Impacto;

18) Investigación de Delitos Federales;

19) Operaciones Técnicas;

20) Inteligencia Operativa;

21) Apoyo Táctico;

22) Prevención de Delitos Cibernéticos;

23) Centro Especializado en Respuesta Tecnológica;

24) Laboratorios en Investigación Electrónica y Forense;

25) Tecnologías de Información Emergentes;

26) Infraestructura e Implementación de Procesos Tecnológicos;

27) Innovación y Desarrollo;

28) Criminalística de Campo;

29) Laboratorios;

30) Especialidades;

31) Análisis Táctico Antidrogas;

32) Fichas y Registro de Narcotráfico y Delitos Conexos;

33) Enlace y Cooperación Interinstitucional;

34) Operación Técnica Antidrogas;

35) Inteligencia Operativa Antidrogas;

36) Apoyo Táctico contra Narcotráfico y Delitos Conexos;

37) Análisis Táctico de Delitos contra el Sistema Financiero;

38) Inteligencia Financiera para la Prevención;

39) Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

40) Fuerzas de Protección;

41) Rescate y Apoyo a la Protección Civil;

42) Traslados y Apoyo Penitenciario;

43) Seguridad Física;

44) Reacción y Operación;

45) Unidad Canina;

46) Intervención;

47) Explosivos;

48) Equipos Especiales;

49) Recursos Humanos;

50) Recursos Financieros;

51) Recursos Materiales;

52) Operaciones;

53) Mantenimiento;

54) Supervisión y Seguridad Aérea;

55) Informática;

56) Telecomunicaciones;

57) Instalaciones Técnicas y Mantenimiento;

58) Control de Confianza;

59) Servicio Profesional de Carrera y Régimen Disciplinario;

60) Formación y Profesionalización;

61) Vigilancia y Supervisión Interna;

62) Investigación Interna;

63) Responsabilidades;

64) Planeación y Logística de la Gendarmería;

65) Operaciones Estratégicas y Unidades Especiales de la Gendarmería, y 66) Proximidad Social de la Gendarmería.

Las áreas de investigación y servicios técnicos especializados a que se refiere el artículo 54 de la Ley, serán:

a) Inteligencia;

b) Investigación;

c) Antidrogas, y d) Científica.

Además, la Institución contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al artículo 107 del presente Reglamento.

El Secretario expedirá los manuales que sean necesarios para la conformación de la estructura y las funciones que deberán desarrollar las Divisiones, Coordinaciones y el Consejo Federal.

La Institución contará para su debido funcionamiento con los servidores públicos siguientes: Comisionado General, Secretario General, jefes de división, coordinadores, coordinadores estatales, directores generales, directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores de área, jefes de departamento, analistas y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, así como unidades correspondientes, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Asimismo, el Comisionado General se auxiliará de una Oficina de Apoyo que se integrará con la Coordinación de Asesores, la Secretaría Particular y demás unidades de apoyo; tendrán las atribuciones que determinen el Comisionado General y la normatividad aplicable. Las unidades administrativas estarán obligadas a auxiliar a la Oficina de Apoyo en términos de sus respectivas atribuciones.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES SECCIÓN PRIMERA DEL COMISIONADO GENERAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

La Institución, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades siguientes: I. OFICINA DEL COMISIONADO GENERAL; II. DIVISIONES DE: a) Inteligencia; b) Investigación; c) Seguridad Regional; d)…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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