Artículo 42 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- Corresponde a los titulares de las Coordinaciones Estatales:
I. Ejercer el mando, dirección y disciplina sobre las unidades que se encuentran en la circunscripción territorial a su cargo, informando al Jefe de la División de Seguridad Regional con la periodicidad que éste determine;
II. Garantizar la ejecución de las órdenes emanadas del Comisionado General y Jefe de la División de Seguridad Regional, así como el cumplimiento de la Ley y Reglamento que normen la vida de la Institución y la correcta actuación de las unidades adscritas a su mando;
III. Establecer los operativos en conjunto o coordinados que el Comisionado General o el Jefe de la División de Seguridad Regional instruyan con la finalidad de prevenir y combatir los delitos, en el ámbito de competencia, o bien, brindar apoyo a las autoridades federales, locales y municipales;
IV. Establecer, operar y supervisar los sistemas de información de la Institución;
V. Implementar el intercambio de información en materia de infracciones, en término de las disposiciones aplicables;
VI. Registrar e integrar al sistema de información de la Institución la información generada en su circunscripción territorial;
VII. Elaborar y mantener actualizado los diagnósticos de incidencias delictivas, modo de operación, estructuras criminales y análisis delictivo georreferenciado;
VIII. Registrar en el sistema de información de la Institución la información relativa a las bases de datos criminalísticos, huellas dactilares, fotografías, videos y demás elementos que sirvan para identificar a las personas que hayan sido aseguradas o detenidas, incluyendo los internos de los centros penitenciarios de su circunscripción, coordinándose con las autoridades competentes en los casos de centros locales;
IX. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los dispositivos de vigilancia e inspección permanentes, así como de los operativos que se requieran para garantizar el estricto cumplimiento de la normatividad;
X. Establecer los dispositivos y operativos no permanentes a efecto de prevenir los delitos y disminuir los accidentes en la carreteras federales, así como aquellos que sean necesarios en los aeropuertos, puertos y puntos fronterizos;
XI. Preservar el orden público en los puertos, fronteras y aeropuertos, y de los puntos fijos de verificación e inspección, en el ámbito de su competencia;
XII. Conducir en los estados fronterizos, las operaciones de vigilancia a efecto de salvaguardar la vida de los migrantes y combatir a las bandas dedicadas al tráfico de indocumentados y a la delincuencia organizada en general, así como instrumentar las acciones de rescate cuando la situación así lo amerite;
XIII. Verificar la ejecución de las políticas institucionales tendientes a prevenir la introducción ilegal de armas, el contrabando y el narcotráfico;
XIV. Recibir y tramitar los avisos sobre denuncias que los particulares formulen ante las autoridades competentes sobre robo de vehículos y expedir las constancias correspondientes;
XV. Proponer al Comisionado General, por conducto del Jefe de la División de Seguridad Regional, el despliegue operativo en los aeropuertos, puertos y puntos fronterizos, así como puntos de revisión de acuerdo al índice de delictivo, flujo vehicular, turístico y de mercancías, con la finalidad de fortalecer la presencia de la Institución;
XVI. Coordinar y supervisar la actuación de los Integrantes adscritos a la coordinación estatal, e inspeccionar permanentemente las unidades bajo su mando;
XVII. Representar al Comisionado General en las reuniones de los grupos de Coordinación Interinstitucional donde sea necesaria la presencia de la Institución;
XVIII. Proponer al Jefe de la División de Seguridad Regional para su planeación y aprobación, operaciones conjuntas o coordinadas en apoyo a otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, con el fin de disminuir, disuadir y combatir los delitos en las zonas federales y en apoyo a las autoridades estatales y municipales;
XIX. Establecer programas e indicadores que coadyuven al cumplimiento de los programas de Desarrollo Estratégico y Operativo Anual, en el ámbito de su competencia;
XX. Resolver sobre las impugnaciones que presenten los particulares con motivo de la imposición de sanciones por violaciones a la normatividad que regule el tránsito en caminos y puentes federales, así como aquéllas en materia de operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
XXI. Coordinar acciones de investigación del delito conforme a los artículos 21 y 102, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes aplicables;
XXII. Coordinar la ejecución de órdenes de aprehensión, reaprehensión, comparecencia, presentación, cateos, detención en casos urgentes, cuando la autoridad competente se lo solicite;
XXIII. Supervisar las actividades relacionadas con el aseguramiento, preservación y control de la evidencia que constituyan elementos de prueba en el lugar de los hechos de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales;
XXIV. Evaluar las acciones de investigación del delito conforme a los lineamientos establecidos y demás disposiciones aplicables;
XXV. Vigilar que las unidades bajo su mando establezcan mecanismos eficientes de cooperación y coordinación con las autoridades locales, en cuya circunscripción territorial ejerzan sus funciones;
XXVI. Establecer mecanismos para la recepción de información ciudadana sobre la posible comisión de delitos federales y canalizarlos a las áreas o autoridades competentes;
XXVII. Establecer mecanismos para el uso adecuado del sistema de información;
XXVIII. Rendir informes del ámbito de su competencia, al Jefe de la División de Seguridad Regional;
XXIX. Observar y hacer cumplir las políticas y medidas de seguridad para el manejo de información de la Coordinación Estatal a su cargo;
XXX. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas y administrativas;
XXXI. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos, sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;
XXXII. Establecer y supervisar mecanismos y acciones de cooperación y enlace permanente con la sociedad, en el ámbito de su circunscripción territorial, con el propósito de prevenir delitos y evaluar el desempeño de los Integrantes bajo su mando;
XXXIII. Instrumentar las acciones encaminadas a garantizar la seguridad y funcionamiento de las instalaciones estratégicas ante eventos de origen natural o intencional que signifiquen riesgo para las mismas, proponiendo la incorporación de criterios básicos de seguridad en el manual correspondiente;
XXXIV. Vigilar, mantener el orden, garantizar la seguridad pública, combatir el delito y prestar el servicio de prevención en los caminos y puentes de jurisdicción federal, los medios de transporte que operen en ellos y de sus servicios auxiliares, previstos en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal;
XXXV. Ordenar y organizar para fines de seguridad pública, dispositivos de inspección, seguridad y vigilancia para supervisar el tránsito de personas, vehículos y mercancías en el ámbito de competencia señalado en la fracción anterior;
XXXVI. Conocer, en el ámbito de su competencia, de los hechos y accidentes de tránsito, formular el dictamen técnico o reporte correspondiente, así como proporcionar informes, orientación y auxilio a los usuarios en la zona terrestre de las vías generales de comunicación;
XXXVII. Establecer los mecanismos para que los Integrantes rindan peritajes, a solicitud de las autoridades competentes, en su caso, auxiliándose con los servicios de la División Científica;
XXXVIII. Ordenar la vigilancia para evitar se destruyan o maltraten las carreteras, puentes federales, servicios conexos, señales y demás bienes de la Nación que se encuentren en los camino
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.