Reglamento federal

Artículo 43 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 43.- Las unidades jurídicas estatales dependerán jerárquicamente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la atención y despacho de los asuntos de su competencia que surjan dentro de la circunscripción territorial de la Coordinación Estatal a la que estén adscritas y les corresponderá:

I. Proporcionar la asesoría jurídica que requiera el Coordinador Estatal;

II. Ejercer la representación legal de la Coordinación Estatal a que estén adscritas, así como ejercer los derechos de intervención procesal, previo acuerdo que expida el Comisionado General o Jefe de la División de Seguridad Regional o, en su defecto, las facultades procesales otorgadas en casos específicos por el titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

III. Dar trámite, substanciar y formular el proyecto de resolución de los recursos de revisión que prevé el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

IV. Asistir y apoyar jurídicamente las acciones que las unidades lleven a cabo en la circunscripción territorial de su competencia;

V. Coadyuvar con las autoridades competentes en los procedimientos instruidos por hechos que la ley señale como delito, en los que la Institución haya presentado denuncia o querella;

VI. Dictaminar, fundada y motivadamente, los casos en los que no proceda formular denuncia o querella respecto de actos del servicio de los que pueda surgir un perjuicio a la Institución, previa consulta y aprobación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

VII. Otorgar el perdón, en los casos en que la Institución resulte sujeto pasivo y previo pago de la reparación del daño correspondiente, previa autorización de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

VIII. Presentar demandas y contestarlas, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones; así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general vigilar y atender la tramitación de los juicios contenciosos administrativo en línea;

IX. Obtener la firma electrónica avanzada, la clave de acceso y contraseña a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

X. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y XI. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el inmediato superior de quien dependan.

SECCIÓN SÉPTIMA DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 43 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Las unidades jurídicas estatales dependerán jerárquicamente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la atención y despacho de los asuntos de su competencia que surjan dentro de la circunscripción territorial de…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.