Reglamento federal

Artículo 44 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 44.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos:

I. Representar legalmente a la Institución, al Comisionado General y, en su caso, a los titulares de las unidades de la Institución en los procedimientos judiciales, laborales y administrativos o en cualquier otro asunto de carácter legal, en que tenga interés la Institución, con todos los derechos procesales que las leyes reconocen a las personas físicas y morales;

II. Interponer juicios de amparo, realizar promociones, concurrir a las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos, desistirse, y promover los incidentes y recursos en los juicios de amparo cuando la Institución tenga el carácter de quejosa, intervenir como tercero perjudicado y, en general, ejercitar todos los actos procesales que a dicha materia se refiera;

III. Formular y ratificar a nombre de la Institución las denuncias y querellas que legalmente procedan, intervenir en averiguaciones previas y procesos penales en su representación y, en su caso, otorgar el perdón correspondiente;

IV. Presentar demandas, desistirse o formular su contestación, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones; así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general vigilar y atender la tramitación de los juicios y procedimientos jurisdiccionales, administrativos o contenciosos, y en aquellos asuntos en los que la Institución tenga interés jurídico;

V. Presentar demandas y contestarlas, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones; así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y en general vigilar y atender la tramitación de los juicios contenciosos administrativo en línea;

VI. Obtener la firma electrónica avanzada, la clave de acceso y contraseña a través del Sistema de Justicia en Línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

VII. Proporcionar la asesoría jurídica que requiera el Comisionado General, los titulares de las Unidades, así como el Consejo Federal, con motivo del desempeño de sus funciones, además de fijar, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen la Institución;

VIII. Suscribir por conducto de su titular, en ausencia del Comisionado General, de los Titulares de las Divisiones o Coordinaciones cuando estos sean requeridos por alguna autoridad, escritos y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones;

IX. Requerir a las demás áreas, por cualquier medio, la documentación, opiniones, información y elementos de prueba necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos de la legislación aplicable. En caso de omisión, podrá requerirla a través de su superior jerárquico;

X. Supervisar, en términos generales, la atención a las solicitudes de información planteadas en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XI. Emitir opiniones, conforme a las disposiciones aplicables, sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, manuales, convenios y contratos relacionados con la competencia de la Institución, que le sean sometidos a su consideración, así como bases de coordinación con las autoridades locales, dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de los sectores público y privado, para el desarrollo y operación de las acciones y programas del ámbito de competencia de la Institución;

XII. Asesorar a las áreas de la Institución en los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos;

XIII. Llevar el registro y control de convenios, acuerdos y demás actos jurídicos de los que se generen derechos y obligaciones a cargo de la Institución;

XIV. Participar en los procesos de actualización y adecuación del orden jurídico-normativo que rige el funcionamiento de la Institución;

XV. Elaborar, bajo las instrucciones y supervisión de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, anteproyectos de acuerdos de colaboración técnica con gobiernos extranjeros en el ámbito de su competencia;

XVI. Realizar las funciones de enlace en los asuntos jurídicos competencia de la Institución, con la autorización de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos locales y municipales;

XVII. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir el Comisionado General, así como los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; verificar que las demás Unidades y Coordinaciones cumplan con las resoluciones que en ellos se pronuncien, prestando la asesoría que se requiera e informando al superior jerárquico de aquéllas en caso de incumplimiento;

XVIII. Elaborar estudios comparados sobre la normatividad de las entidades federativas y la de otros países en materia de seguridad pública;

XIX. Dirigir, asesorar y supervisar a las unidades jurídicas estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;

XX. Coordinar y requerir información o documentos por cualquier medio a las unidades de la Institución, respecto de los asuntos que le fueren planteados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, realizando las gestiones necesarias para su desahogo;

XXI. Informar periódicamente a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, de los asuntos a su cargo. No obstante, en los asuntos relevantes y urgentes deberá informar y poner en conocimiento de inmediato al Comisionado General y al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, sin perjuicio de adoptar las medidas urgentes que resulten necesarias para la defensa de los intereses de la Institución;

XXII. Formar parte del Comité Jurídico de la Secretaría;

XXIII. Proponer al Comisionado General, previo acuerdo con el titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, la designación y remoción de los enlaces jurídicos que funjan en las diferentes unidades de este Órgano Administrativo Desconcentrado, así como coordinar y supervisar que su actuación sea en estricto apego al orden normativo Institucional;

XXIV. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes, de reformas legales, de decretos, de reglamentos y demás disposiciones normativas que incidan en el ámbito de competencia de la Institución, con base en los lineamientos que en la materia establezca la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;

XXV. Compilar, sistematizar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos federales, locales y las normas relacionadas con la competencia de la Institución, así como criterios de interpretación para el eficiente cumplimiento de sus atribuciones;

XXVI. Dirigir la Unidad de Enlace de la Institución conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XXVII. Tramitar la publicación de los instrumentos normativos que emita la Institución en el Diario Oficial de la Federación, y XXVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos: I. Representar legalmente a la Institución, al Comisionado General y, en su caso, a los titulares de las unidades de la Institución en los procedimientos…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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