Reglamento federal

Artículo 45 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 45.- Corresponde a la Dirección General de Enlace:

I. Ejecutar los programas específicos en materias de acceso a la información y transparencia en las unidades administrativas de la Institución;

II. Requerir información a las unidades administrativas, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Verificar que la información que en materia de acceso a la información sea proporcionada por las unidades administrativas de la Institución conforme a las disposiciones aplicables;

IV. Asesorar en materia de acceso a la información y transparencia a las unidades administrativas que lo requieran;

V. Evaluar las acciones realizadas por las unidades administrativas en materia de transparencia;

VI. Coordinar los estudios e informes que solicite el superior jerárquico y demás que sean necesarios para promover el acceso a la información y la transparencia;

VII. Dirigir y coordinar la atención a las solicitudes de acceso a la información que presenten los particulares y, en su caso, los recursos de revisión;

VIII. Establecer, organizar y ejecutar los mecanismos para la atención, trámite, registro y control de las solicitudes de acceso a la información y los recursos de revisión;

IX. Coadyuvar en materia de transparencia y acceso a la información, con las unidades de enlace de la Secretaría y demás órganos administrativos desconcentrados, en términos de las disposiciones legales aplicables;

X. Dirigir, coordinar y ejecutar las acciones para la actualización de los sistemas de datos personales e índice de expedientes reservados de la Institución;

XI. Participar en el Comité de Información de la Institución, así como coordinar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que emita, y XII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Comisionado General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Dirección General de Enlace: I. Ejecutar los programas específicos en materias de acceso a la información y transparencia en las unidades administrativas de la Institución; II. Requerir información a…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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