Artículo 46 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:
I. Difundir las actividades de la Institución, así como los resultados de las mismas a través de los medios de comunicación;
II. Contribuir con las unidades administrativas de la Institución y, en coordinación con otras instituciones para la definición de programas de servicio, orientación y difusión, integrar los programas de información, difusión y relaciones públicas de las unidades administrativas de la Institución y dirigir los servicios de apoyo en esta materia;
III. Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa estatal, nacional o internacional, en las materias de competencia de la Institución, así como emitir boletines de prensa;
IV. Aprobar el diseño de las campañas de difusión de interés de la Institución, intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios;
V. Someter a consideración del Comisionado General los programas de comunicación social y relaciones públicas de la Institución, los cuales elaborará con la intervención de las unidades administrativas competentes y otras instituciones a fin de mantener debidamente informada a la sociedad;
VI. Preparar el material de difusión de la Institución y proponerlo a las unidades involucradas;
VII. Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades, la celebración de conferencias relacionados con la competencia de las mismas;
VIII. Difundir estudios e investigaciones que se realicen en materias de prevención del delito y de seguridad pública, así como promover el intercambio de resultados y experiencias en el ámbito local, nacional e internacional;
IX. Evaluar los resultados de la estrategia de vinculación y comunicación de la Institución, y X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.