Reglamento federal

Artículo 46 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46.- Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:

I. Difundir las actividades de la Institución, así como los resultados de las mismas a través de los medios de comunicación;

II. Contribuir con las unidades administrativas de la Institución y, en coordinación con otras instituciones para la definición de programas de servicio, orientación y difusión, integrar los programas de información, difusión y relaciones públicas de las unidades administrativas de la Institución y dirigir los servicios de apoyo en esta materia;

III. Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa estatal, nacional o internacional, en las materias de competencia de la Institución, así como emitir boletines de prensa;

IV. Aprobar el diseño de las campañas de difusión de interés de la Institución, intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios;

V. Someter a consideración del Comisionado General los programas de comunicación social y relaciones públicas de la Institución, los cuales elaborará con la intervención de las unidades administrativas competentes y otras instituciones a fin de mantener debidamente informada a la sociedad;

VI. Preparar el material de difusión de la Institución y proponerlo a las unidades involucradas;

VII. Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades, la celebración de conferencias relacionados con la competencia de las mismas;

VIII. Difundir estudios e investigaciones que se realicen en materias de prevención del delito y de seguridad pública, así como promover el intercambio de resultados y experiencias en el ámbito local, nacional e internacional;

IX. Evaluar los resultados de la estrategia de vinculación y comunicación de la Institución, y X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social: I. Difundir las actividades de la Institución, así como los resultados de las mismas a través de los medios de comunicación; II. Contribuir con las unidades…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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