Reglamento federal

Artículo 48 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48.- Corresponde a la Dirección General del Centro de Alertas y Atención de Riesgos:

I. Implementar acciones estratégicas para identificar el tráfico aéreo ilícito y potenciales objetivos aéreos que puedan ser generadores de delitos;

II. Establecer, planear y coordinar tareas de monitoreo del espacio aéreo nacional mediante equipo satelital para captar información en tiempo real de vuelos dentro del territorio nacional;

III. Coordinar acciones operativas, en el ámbito de su competencia, con diferentes autoridades nacionales para identificar e interceptar objetivos aéreos, terrestres y/o marítimos;

IV. Establecer la coordinación de acciones, en el ámbito de su competencia, con corporaciones policiales a nivel internacional para identificar e interceptar objetivos aéreos y/o marítimos dentro del territorio nacional;

V. Obtener, analizar y utilizar información, en el ámbito de su competencia, mediante los medios tecnológicos de vanguardia que permita la detección, seguimiento, difusión y coordinación operativa relacionada con potenciales objetivos aéreos, marítimos y/o terrestres;

VI. Coordinar acciones, en el ámbito de su competencia, entre las diferentes corporaciones policiales y autoridades competentes que permitan la intercepción terrestre de probables responsables de la comisión de un delito;

VII. Contribuir con la información de inteligencia operativa para poner en marcha acciones policiales para la detención de delincuentes y el combate al delito;

VIII. Realizar reconocimiento aéreo y acciones de inspección, en el ámbito de su competencia, en puntos estratégicos con tecnología aérea de punta y sistemas de radar;

IX. Operar, en el ámbito de su competencia, los sistemas de comunicación que se establezcan para enlazar las diferentes unidades de intercambio de información policial entre países cooperantes para identificar potenciales blancos, y X. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Dirección General del Centro de Alertas y Atención de Riesgos: I. Implementar acciones estratégicas para identificar el tráfico aéreo ilícito y potenciales objetivos aéreos que puedan ser generadores de…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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