Reglamento federal

Artículo 50 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones e Infiltración:

I. Obtener datos que aporten información sustantiva sensible de aquellos casos determinantes en la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate al delito;

II. Realizar trabajo de campo con personal y equipo técnico que permita la obtención de información sustantiva para la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate al delito;

III. Ejecutar los métodos para llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados;

IV. Planear las operaciones encubiertas y/o usuarios simulados para la prevención de los delitos;

V. Dirigir la estrategia necesaria para la creación de usuarios simulados;

VI. Dirigir estrategias de prevención, acción y movilización de recursos necesarios para operaciones encubiertas, y VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Dirección General de Operaciones e Infiltración: I. Obtener datos que aporten información sustantiva sensible de aquellos casos determinantes en la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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