Artículo 50 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones e Infiltración:
I. Obtener datos que aporten información sustantiva sensible de aquellos casos determinantes en la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate al delito;
II. Realizar trabajo de campo con personal y equipo técnico que permita la obtención de información sustantiva para la prevención y, en el ámbito de su competencia, combate al delito;
III. Ejecutar los métodos para llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados;
IV. Planear las operaciones encubiertas y/o usuarios simulados para la prevención de los delitos;
V. Dirigir la estrategia necesaria para la creación de usuarios simulados;
VI. Dirigir estrategias de prevención, acción y movilización de recursos necesarios para operaciones encubiertas, y VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.