Artículo 51 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Corresponde a la Dirección General de Reclutamiento y Manejo de Fuentes de Información:
I. Identificar mediante las técnicas de investigación, las fuentes que proporcionen información relacionada con la comisión de delitos;
II. Diseñar y supervisar las acciones para la recolección y manejo de fuentes de información;
III. Supervisar el desarrollo del acervo documental derivado de la información extraída mediante las fuentes de información, y IV. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.