Reglamento federal

Artículo 53 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53.- Corresponde a la Dirección General de Análisis y Estadística:

I. Establecer canales de consulta de las bases de datos de la Institución, vinculadas con el intercambio de información con instituciones policiales extranjeras;

II. Analizar y sistematizar, en el ámbito de su competencia, la información dirigida a la identificación de riesgos para la seguridad pública;

III. Emitir, en el ámbito de su competencia, los diagnósticos regionales, estatales y municipales en materia de seguridad pública;

IV. Proponer líneas de investigación sobre personas y/u organizaciones para prevenir la comisión de delitos o, en el ámbito de su competencia, para combatirlos con base en la información captada de los enlaces de la Institución en el extranjero;

V. Proporcionar seguimiento puntual, en el ámbito de su competencia, a las peticiones de información de las diversas agencias extranjeras;

VI. Tramitar ante las instituciones de gobierno federal, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de colaboración para atender las peticiones de información de las agencias extranjeras;

VII. Identificar, conforme a las disposiciones aplicables, organizaciones vinculadas con la delincuencia organizada, mediante la administración de la captación y recolección de información obtenida por medios técnicos y humanos que devenguen en líneas estratégicas a efecto de identificar organizaciones vinculadas a los delitos federales;

VIII. Realizar intercambio de información interinstitucional y, en el ámbito de su competencia, detección de necesidades de información táctica básica para la identificación y ubicación de personas y/o grupos vinculados con organizaciones criminales;

IX. Asegurar la clasificación y análisis oportuno de la información proporcionada por fuentes internas y externas de la Institución, para generar información de inteligencia que permita la prevención y el combate del delito en el ámbito federal;

X. Establecer sistemas de clasificación y registro de información policial conforme a la dirección y conducción del análisis estratégico que arroje información sustantiva para la realización de operativos en coadyuvancia con las diferentes áreas de las Divisiones;

XI. Generar información de inteligencia para desarrollar análisis prospectivo sobre situaciones de seguridad pública vinculadas a acciones de delincuencia organizada, a fin de determinar estrategias de mediano plazo en materia de prevención y combate del delito en el ámbito de competencia de la Institución;

XII. Aplicar la metodología de análisis de información que permita interrelacionar el mayor número de variables para generar productos de inteligencia que estén sustentados en modelos de razonamiento lógico;

XIII. Generar las estrategias de análisis de información que permitan identificar y determinar situaciones críticas o de riesgo para la seguridad pública vinculados con la delincuencia, en el ámbito de competencia de la Institución;

XIV. Consolidar la información de inteligencia que se derive del análisis para apoyar, conforme a las disposiciones aplicables, el establecimiento de líneas de investigación que lleven a la identificación de estructuras de las organizaciones delictivas que operan en el país y que estén vinculadas con organizaciones delictivas internacionales, para asegurar resultados;

XV. Intercambiar información, de conformidad con las disposiciones aplicables, con las diferentes policías nacionales e internacionales para fortalecer los análisis de situaciones coyunturales que lleven a detectar posibles hechos delictivos o a prevenirlos;

XVI. Dirigir la alimentación de información en el Sistema Único de Información Criminal de Plataforma México, en el ámbito de su competencia;

XVII. Elaborar redes de información que, conforme a las disposiciones aplicables, permitan la ubicación, operación y detención de grupos delictivos y personas vinculadas con hechos ilícitos;

XVIII. Difundir conforme a las disposiciones aplicables, a los enlaces de la Institución en el extranjero la información obtenida por diversas fuentes de información institucional, y XIX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Dirección General de Análisis y Estadística: I. Establecer canales de consulta de las bases de datos de la Institución, vinculadas con el intercambio de información con instituciones policiales…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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