Reglamento federal

Artículo 54 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 54.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales:

I. Obtener y generar información internacional confiable en temas de interés estratégico para los fines de la Institución;

II. Operar procedimientos para el intercambio de información policial con las agencias policiales internacionales, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Procesar la información de inteligencia que permita ubicar y asegurar en territorio nacional a prófugos que cuenten con órdenes de detención provisional con fines de extradición internacional e informar a la División de Investigación para su intervención;

IV. Proponer y aplicar procedimientos de intercambio de información con el propósito de localizar fuera del país vehículos, aeronaves y embarcaciones robados y proceder a su recuperación a través de las instancias correspondientes;

V. Intercambiar, en términos de las disposiciones aplicables, información con agencias internacionales a fin de localizar prófugos de la justicia mexicana fuera del territorio nacional y turnarla a las autoridades competentes de investigación para que se proceda a su extradición;

VI. Ubicar personas extraviadas respecto de las cuales exista la presunción de que se encuentran fuera de territorio nacional;

VII. Realizar tareas de intercambio de información destinadas a localizar, recuperar y repatriar bienes propiedad de la nación que hayan sido sustraídos ilegalmente del país;

VIII. Mantener actualizados, en términos de las disposiciones aplicables, los bancos de datos relacionados con la información criminal policial de carácter internacional;

IX. Actualizar la integración de la información de personas, grupos y organizaciones presumiblemente o declaradas delictivas, en el ámbito de su competencia;

X. Proponer a su superior jerárquico la difusión de mensajes según corresponda a temáticas internacionales;

XI. Proponer y desarrollar mecanismos de intercambio de información con autoridades internacionales para garantizar un margen de efectividad en cuanto a la mecánica y vínculos de operación de grupos y/o personas vinculadas con delitos federales;

XII. Revisar los protocolos existentes con agencias internacionales para el intercambio de información relacionada con el robo de documentos de viajes, identificación de cadáveres y otros en el ámbito de su competencia;

XIII. Facilitar, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la interlocución internacional de la Policía Federal para la ejecución de acciones en el ámbito de su competencia;

XIV. Proponer vínculos con representantes extranjeros acreditados en el país para el manejo de temas de seguridad pública;

XV. Coordinar, en el ámbito de su competencia, las actividades relativas a la agenda internacional de seguridad pública;

XVI. Previo acuerdo con su superior jerárquico, establecer y operar canales de comunicación y vinculación con agencias gubernamentales y policiales extranjeras, para facilitar el flujo internacional de información y realizar estudios comparados en materia de seguridad pública;

XVII. Elaborar proyectos de convenios, acuerdos, tratados internacionales relacionados con la seguridad pública y demás actos jurídicos que se sometan a consideración de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, XVIII. Promover, en coordinación con los agregados y enlaces de la Secretaría acreditados en el extranjero, la cooperación en materia de seguridad pública, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales;

XIX. A través de los agregados y enlaces:

a) Representar a la Policía Federal ante las autoridades, instituciones, agencias y organismos internacionales;

b) Dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los compromisos internacionales que correspondan a la Institución en el ámbito de sus funciones;

c) Elaborar estudios de carácter internacional y promover la celebración de instrumentos internacionales en materia de seguridad pública, y d) Proponer a su superior jerárquico la posición que deba asumir la Secretaría en foros y organismos internacionales.

XX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales: I. Obtener y generar información internacional confiable en temas de interés estratégico para los fines de la Institución; II. Operar…

¿Está vigente el artículo 54?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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