Reglamento federal

Artículo 55 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 55.- Corresponde a la Dirección General de Indicadores de Integración de la Información:

I. Establecer los parámetros para la generación de indicadores de gestión de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;

II. Diseñar los procedimientos para carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;

III. Vigilar y supervisar los procesos relativos a la carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;

IV. Elaborar los protocolos de seguridad de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;

V. Dar seguimiento a la vigencia de los informes que emitan las unidades operativas de la Institución en materia de integración de la información;

VI. Sistematizar y evaluar periódicamente los informes de indicadores estratégicos de la Policía Federal;

VII. Informar al superior jerárquico sobre el cumplimiento que den las unidades de la Institución a los procedimientos de carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución, en los respectivos ámbitos de su competencia, y VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Dirección General de Indicadores de Integración de la Información: I. Establecer los parámetros para la generación de indicadores de gestión de la información contenida en los sistemas de información de…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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