Artículo 55 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Corresponde a la Dirección General de Indicadores de Integración de la Información:
I. Establecer los parámetros para la generación de indicadores de gestión de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;
II. Diseñar los procedimientos para carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;
III. Vigilar y supervisar los procesos relativos a la carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;
IV. Elaborar los protocolos de seguridad de la información contenida en los sistemas de información de la Institución;
V. Dar seguimiento a la vigencia de los informes que emitan las unidades operativas de la Institución en materia de integración de la información;
VI. Sistematizar y evaluar periódicamente los informes de indicadores estratégicos de la Policía Federal;
VII. Informar al superior jerárquico sobre el cumplimiento que den las unidades de la Institución a los procedimientos de carga, suministro, consulta, actualización, resguardo y certificación de la información contenida en los sistemas de información de la Institución, en los respectivos ámbitos de su competencia, y VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.