Artículo 64 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Corresponde a la Dirección General de Apoyo Táctico:
I. Realizar acciones operativas, en apoyo al personal de la Coordinación de Investigación, para detener, ubicar o combatir a las organizaciones delictivas conforme a las disposiciones aplicables;
II. Coordinar la ejecución de acciones operativas, basadas en el desarrollo de la investigación de gabinete, de campo, del análisis táctico e intercambio de información interinstitucional para detener, ubicar o combatir a las organizaciones delictivas, conforme a las disposiciones aplicables;
III. Participar, cuando así le sea solicitado, en los operativos implementados por otras áreas facultadas para ello en materia de prevención y combate a delitos federales;
IV. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en operativos conjuntos con otras instituciones policiales federales, de las entidades federativas o municipales que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos aplicables;
V. Participar en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que se encuentren relacionados con los hechos delictivos, observando las disposiciones constitucionales y legales aplicables;
VI. Elaborar las propuestas para las operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención del delito, y VII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.