Reglamento federal

Artículo 7 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.- Son facultades genéricas de los titulares de las unidades señaladas en el artículo 5, fracciones II, III, y IV, del presente Reglamento, las siguientes:

I. Acordar con el Comisionado General el despacho de los asuntos de su competencia; salvo lo previsto para el titular de Asuntos Internos;

II. Ejercer las atribuciones asignadas a las unidades a su cargo;

III. Implementar y mantener actualizados los sistemas de registro de información de la Institución;

IV. Suministrar e integrar a las bases de datos de la Secretaría la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

V. Consultar y aprovechar la información que se genere en las bases de datos de la Secretaría, para el desempeño de sus funciones;

VI. Supervisar y garantizar la implementación, actualización, operación, mantenimiento y resguardo en los sistemas de información de la Institución;

VII. Supervisar y garantizar el cumplimiento de los procesos relativos a la integración de la información en los sistemas de la Institución para cumplir con sus fines;

VIII. Proponer, en el ámbito de sus respectivas competencias, la implementación de técnicas especiales de investigación;

IX. Implementar un sistema permanente de mejoramiento en la calidad de las actividades y servicios encomendados a su área;

X. Proponer, elaborar y mantener actualizados, en términos del Programa de Desarrollo Estratégico, los manuales de organización y procedimientos correspondientes a cada una de sus áreas;

XI. Realizar bajo la conducción y mando de las autoridades competentes las investigaciones de los delitos cometidos, así como las actuaciones que le instruyan éstas conforme a las normas aplicables;

XII. Participar en la investigación ministerial, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que las autoridades competentes considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público;

XIII. Supervisar y orientar las actividades de cada una de las unidades administrativas de su adscripción;

XIV. Registrar en el Informe Policial Homologado, los datos de las actividades e investigaciones que realice;

XV. Supervisar que las actuaciones policiales se asienten en constancias que permitan llevar un control y seguimiento de las mismas;

XVI. Proponer al Comisionado General el otorgamiento de gratificaciones para llevar a cabo tareas de inteligencia en el ámbito de sus respectivas competencias;

XVII. Implementar las medidas de protección a imputados y testigos, mediante la instrumentación del procedimiento correspondiente y del otorgamiento de recursos económicos y humanos que permitan solventar la aplicación de tales medidas;

XVIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales de que tengan conocimiento con motivo de sus funciones;

XIX. Atender, en el ámbito de su competencia, los requerimientos de la Unidad de Asuntos Internos de la Institución con la información, apoyo y demás datos que requiera para el ejercicio de sus funciones;

XX. Coordinar, con la Coordinación del Sistema de Desarrollo Policial, los programas, planes de estudio, capacitación y adiestramiento de sus unidades operativas;

XXI. Diseñar e implementar los programas de capacitación y actualización del personal de la división o la Secretaría General, en coordinación con las unidades competentes;

XXII. Proponer al Comisionado General la adquisición del equipo adecuado para el desarrollo de los servicios;

XXIII. Elaborar y analizar las estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo;

XXIV. Comprobar la veracidad de la información que se reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y, en su caso, remitirla a las autoridades competentes;

XXV. Solicitar al Ministerio Público que requiera a las autoridades competentes, informes y documentos para fines de la investigación;

XXVI. Elaborar y mantener actualizado el Programa Operativo Anual de su área y del Anteproyecto de Presupuesto de las unidades administrativas que tengan adscritas;

XXVII. Sugerir a las academias e institutos de formación policial de la Institución los programas de formación, capacitación específica y especialización que requieran los Integrantes adscritos a su unidad administrativa;

XXVIII. Dirigir y supervisar la aplicación de los procedimientos sistemáticos operativos contenidos en los manuales correspondientes;

XXIX. Elaborar, en el ámbito de su competencia, estudios que permitan mejorar el desarrollo de sus atribuciones y facultades;

XXX. Certificar copias de los documentos que obren en el archivo de la unidad a su cargo;

XXXI. Organizar a los Integrantes adscritos a sus unidades respectivas asignando su adscripción conforme a las necesidades del servicio, y XXXII. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el Comisionado General.

Las atribuciones señaladas en las fracciones III, IV, V, VI, X, XI, XIII, XVII, XXIII y XXIV se desarrollarán por las unidades operativas a que se refiere la fracción II del artículo 5 del Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Son facultades genéricas de los titulares de las unidades señaladas en el artículo 5, fracciones II, III, y IV, del presente Reglamento, las siguientes: I. Acordar con el Comisionado General el despacho de los asuntos…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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