Reglamento federal

Artículo 8 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8.- Son facultades genéricas de los titulares de las unidades señaladas en el artículo 5, fracciones V y VI, del presente Reglamento, las siguientes:

I. Acordar e informar a su superior jerárquico el despacho de los asuntos de su competencia y la ejecución de los programas que les sean encomendados;

II. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas e informar a su superior jerárquico de las actividades que realicen;

III. Coordinar la elaboración de los manuales de organización y procedimientos correspondientes a cada una de sus áreas;

IV. Establecer los lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tengan adscritas;

V. Ejercer las atribuciones que el presente Reglamento les confiere, así como las facultades que les sean delegadas, realizar los actos que les correspondan por suplencia y aquellos otros que el superior inmediato les instruya;

VI. Resolver los recursos administrativos que se promuevan en el ámbito de su competencia;

VII. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Trabajo y del Anteproyecto de Presupuesto de las unidades administrativas que tengan adscritas;

VIII. Contribuir a la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas de la Institución;

IX. Proponer al superior jerárquico la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;

X. Someter a la aprobación del superior jerárquico los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración y simplificación administrativa que se elaboren en el área de su responsabilidad;

XI. Participar en los procesos de modernización, actualización y adecuación del orden jurídico que rige el funcionamiento de la Institución;

XII. Proponer a su Jefe de División, solicitar el auxilio de las autoridades y particulares a que se refiere el artículo 43 de la Ley, fundando y motivando la solicitud y sólo por el tiempo estrictamente necesario para hacer frente a las situaciones de urgencia, desastre o cuando las personas se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

XIII. Coordinar con otros servidores públicos de la Institución las actividades que les hayan sido encomendadas;

XIV. Suministrar e integrar a las bases de datos de la Secretaría, la información que obtengan con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

XV. Consultar y aprovechar la información que se genere en las bases de datos de la Secretaría, para el desempeño de sus respectivas funciones;

XVI. Coordinar la implementación, actualización, operación, mantenimiento y resguardo de los sistemas de información de la institución;

XVII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, los procesos relativos a los sistemas de información para generar inteligencia que permitan cumplir con los fines de la Institución;

XVIII. Controlar y dar seguimiento a la información obtenida, así como asegurar su secrecía;

XIX. Proporcionar la información y la cooperación que otras autoridades les requieran, en término de las disposiciones normativas aplicables;

XX. Elaborar y analizar las estadísticas y el sistema de registro de los asuntos a su cargo;

XXI. Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo;

XXII. Participar en los comités de la Institución, con el carácter que designe el titular de la división o equivalente;

XXIII. Coordinar y supervisar en su ámbito de competencia, a las unidades que les sean adscritas;

XXIV. Ejercer el mando directo e inmediato sobre el personal que le esté adscrito;

XXV. Ejercer directamente, en los casos que estimen pertinente, las facultades de las unidades administrativas que tengan adscritas;

XXVI. Coordinar la aplicación de los procedimientos sistemáticos operativos contenidos en los manuales correspondientes;

XXVII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de los procedimientos en materia de procesamiento del lugar de los hechos, preservación y aseguramiento de instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste;

XXVIII. Atender, en el ámbito de sus respectivas competencias, los requerimientos de la Unidad de Asuntos Internos de la Institución con la información, apoyo y demás datos que requiera para el ejercicio de sus funciones;

XXIX. Cumplir con los preceptos y lineamientos del modelo de dirección, promoviendo la cultura de calidad y mejora continua, y XXX. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el inmediato superior de quien dependan.

Las facultades señaladas en las fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XXVII se desarrollarán por las unidades operativas de la Institución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Son facultades genéricas de los titulares de las unidades señaladas en el artículo 5, fracciones V y VI, del presente Reglamento, las siguientes: I. Acordar e informar a su superior jerárquico el despacho de los asuntos…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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