Reglamento federal

Artículo 9 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9.- Son funciones genéricas de los titulares de las unidades señaladas en el artículo 5, fracción VII, del presente Reglamento, las siguientes:

I. Acordar e informar a su superior jerárquico el despacho de los asuntos de su competencia;

II. Planear, programar y, en su caso, presupuestar las actividades a su cargo, así como formular, ejecutar, controlar y evaluar los programas respectivos para el ejercicio de sus atribuciones;

III. Mantener informado a su superior sobre las acciones realizadas por el personal bajo su mando;

IV. Ejercer las facultades que les sean delegadas y aquéllas que les correspondan por suplencia, así como realizar los actos que les instruya su superior;

V. Aplicar los procedimientos sistemáticos operativos contenidos en los manuales correspondientes;

VI. Formular dictámenes, opiniones e informes, en el ámbito de su competencia, así como los que les sean solicitados por su superior jerárquico;

VII. Proponer las promociones, las licencias y las remociones del personal a su cargo, para los fines que procedan;

VIII. Elaborar proyectos sobre la creación o reorganización de las unidades administrativas a su cargo y proponerlos al superior jerárquico, vigilando la permanente actualización de documentos técnicos y administrativos en la materia;

IX. Proponer a su superior jerárquico, en lo relativo a la unidad o unidades administrativas a su cargo, los manuales de organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público;

X. Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su cargo de acuerdo con las disposiciones normativas aplicables, así como informar periódicamente a su superior jerárquico del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad;

XI. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a los servidores públicos de la Institución;

XII. Coordinar sus actividades con otras unidades de la Institución;

XIII. Suscribir los documentos que sean inherentes al ejercicio de sus atribuciones, así como los que les corresponda por delegación o por suplencia;

XIV. Aplicar los ordenamientos que integran el marco jurídico de la Secretaría, conforme a las atribuciones que les confiere este Reglamento y demás disposiciones aplicables o que les sean delegadas y, en su caso, imponer las sanciones que procedan y resolver los recursos administrativos que al respecto se promuevan;

XV. Suministrar e integrar a las bases de datos de la Secretaría la información que obtenga con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

XVI. Consultar y aprovechar la información que se genere en las bases de datos de la Secretaría, para el desempeño de sus respectivas funciones;

XVII. Actualizar, operar, mantener y resguardar los sistemas de información de la Institución;

XVIII. Cumplir a través de sus áreas encargadas del análisis táctico los procesos relativos a los sistemas de información para generar inteligencia que permitan cumplir con los fines de la Institución;

XIX. Desempeñar, a través de los Integrantes que desarrollen funciones de investigación, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:

a) Control y seguimiento de las investigaciones;

b) Análisis para proponer líneas de investigación;

c) Formulación de hipótesis a través de revisión de archivos delincuenciales;

d) Desarrollo de estrategias experimentales para la reconstrucción del lugar de los hechos;

e) Cruces de información;

f) Remitir los objetos, materiales o cualquier elemento que recabe con motivo de la investigación preventiva de los delitos, al área de la Institución que sea competente para el análisis y valoración científica;

g) Requerimiento de estudios y opiniones técnicos científicos especializados;

h) Proponer la solicitud de informes a las autoridades competentes;

i) Integración de la carpeta de investigaciones;

j) Formulación de informes;

k) Auxiliarse de los investigadores de campo, que le sean asignados para el cumplimiento de sus funciones, y l) Proponer la implementación de nuevos procedimientos sistemáticos operativos de investigación.

XX. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o por las unidades administrativas de la Secretaría y de la Institución, en términos de las disposiciones aplicables;

XXI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos, siempre y cuando ésta no sea de índole reservada o confidencial;

XXII. Proponer los sistemas informáticos requeridos para el sustento de las funciones asignadas, conforme a lo previsto en este Reglamento;

XXIII. Operar los sistemas informáticos autorizados, preservar la información contenida en éstos y actualizarla periódicamente;

XXIV. Administrar los recursos humanos de su adscripción de acuerdo con la normatividad vigente;

XXV. Asegurar que el personal bajo su mando, que participe en operativos o acciones para garantizar o mantener la paz y el orden públicos, registre las actividades e investigaciones que realice en el Informe Policial Homologado;

XXVI. Revisar los informes, partes policiales y demás documentos que se generen con motivo de sus funciones;

XXVII. Fomentar la capacitación y especialización del personal a su cargo para la realización de sus funciones;

XXVIII. Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones dictadas por servidores públicos subalternos, así como sustanciar aquellos recursos que en razón de su competencia les correspondan y someterlos a la consideración y firma de los servidores públicos que conforme a la ley deban resolverlos, y XXIX. Las demás que les confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que les encomiende el inmediato superior de quien dependan.

Las atribuciones señaladas en las fracciones XV, XVI, XVII y XXVI se desarrollarán por las unidades operativas de la Institución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Son funciones genéricas de los titulares de las unidades señaladas en el artículo 5, fracción VII, del presente Reglamento, las siguientes: I. Acordar e informar a su superior jerárquico el despacho de los asuntos de su…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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