Artículo 71 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 71.- Corresponde a la Dirección General de Criminalística de Campo:
I. Dirigir, coordinar y suministrar el funcionamiento y actividades de los integrantes adscritos a la División Científica dentro del área del lugar de hechos;
II. Coordinarse con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno para preservar, recolectar y conservar el lugar de los hechos o escena de algún delito de carácter federal;
III. Mantener la custodia de los objetos e indicios sujetos a los procesos de análisis y científicos aplicados a la investigación policial;
IV. Llevar a cabo la preservación, búsqueda y obtención de indicios y la aplicación de técnicas necesarias en la investigación de delitos;
V. Apoyar a las unidades de la Institución y a las autoridades competentes que lo soliciten, en la búsqueda, obtención, preservación y conservación de indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la investigación preventiva y persecución de los delitos en el ámbito de su competencia;
VI. Elaborar los proyectos de lineamientos técnicos que deban observarse para alcanzar una correcta cadena de custodia en el manejo de los indicios y pruebas, y aplicarlos conforme a la normatividad establecida para tal efecto;
VII. Participar en los talleres de capacitación en la materia de búsqueda, obtención, preservación y conservación de indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la investigación preventiva, así como en la cadena de custodia de la prueba;
VIII. Actualizar las bases de datos que para estos fines se utilicen conforme a los lineamientos establecidos;
IX. Entregar con su debida cadena de custodia, documentos, armas de fuego, explosivos, vidrios, drogas, fotográficos, maderas y demás materiales, objetos o cualquier tipo de compuestos que se encuentren en el lugar de los hechos hasta su entrega recepción en los laboratorios correspondientes de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas;
X. Garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de investigación, calidad y seguridad con base en los manuales de procedimientos establecidos;
XI. Procesar el lugar de los hechos, para ello deberá fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme a las instrucciones de éste y en términos de las disposiciones aplicables, y XII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.