Reglamento federal

Artículo 74 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 74.- Corresponde a la Dirección General de Análisis Táctico Antidrogas:

I. Determinar estrategias tácticas y de inteligencia para la detección, identificación y ubicación de estructuras delictivas, que operen en las zonas con mayor incidencia por delitos contra la salud;

II. Colaborar con las autoridades competentes para la obtención de información relacionada con las indagatorias en delitos contra la salud;

III. Establecer instrumentos de cooperación para el intercambio de información que generen estrategias para la prevención y combate de los delitos contra la salud;

IV. Implementar métodos de análisis estratégico para diagnosticar el comportamiento del fenómeno del narcotráfico;

V. Aplicar métodos para la captación de información sensible que resulte necesaria para la prevención de delitos contra la salud;

VI. Dirigir métodos de búsqueda para la obtención y preservación de indicios y pruebas, coadyuvando cuando así se requiera, con los tres órdenes de gobierno;

VII. Recibir y verificar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, y VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 74 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal?

Corresponde a la Dirección General de Análisis Táctico Antidrogas: I. Determinar estrategias tácticas y de inteligencia para la detección, identificación y ubicación de estructuras delictivas, que operen en las zonas…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 22-08-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.