Artículo 74 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- Corresponde a la Dirección General de Análisis Táctico Antidrogas:
I. Determinar estrategias tácticas y de inteligencia para la detección, identificación y ubicación de estructuras delictivas, que operen en las zonas con mayor incidencia por delitos contra la salud;
II. Colaborar con las autoridades competentes para la obtención de información relacionada con las indagatorias en delitos contra la salud;
III. Establecer instrumentos de cooperación para el intercambio de información que generen estrategias para la prevención y combate de los delitos contra la salud;
IV. Implementar métodos de análisis estratégico para diagnosticar el comportamiento del fenómeno del narcotráfico;
V. Aplicar métodos para la captación de información sensible que resulte necesaria para la prevención de delitos contra la salud;
VI. Dirigir métodos de búsqueda para la obtención y preservación de indicios y pruebas, coadyuvando cuando así se requiera, con los tres órdenes de gobierno;
VII. Recibir y verificar la información sobre hechos que puedan ser constitutivos de delitos materia de su competencia, conforme a la normatividad aplicable y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes, y VIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.