Artículo 75 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75.- Corresponde a la Dirección General de Fichas y Registro de Narcotráfico y Delitos Conexos:
I. Procesar la información obtenida por las áreas de la Institución para su análisis e integración;
II. Supervisar la elaboración de constancias de las acciones realizadas, en el proceso de integración de la información, para llevar un control y seguimiento;
III. Identificar y ubicar las estructuras delictivas que operan en las zonas con mayor incidencia por delitos contra la salud;
IV. Integrar la información de utilidad para la prevención de delitos contra la salud para remitirla al área competente de esta Institución;
V. Diseminar la información obtenida para su debida explotación por las áreas correspondientes;
VI. Establecer instrumentos de cooperación en el intercambio de información con las áreas de la Institución, organismos y los tres órdenes de gobierno que coadyuven a generar estrategias para la prevención de delitos contra la salud y de delincuencia organizada;
VII. Analizar y diagnosticar el comportamiento de las estructuras delictivas de delitos contra la salud en zonas prioritarias;
VIII. Aplicar métodos para la captación, análisis e integración de información sensible relacionada con el narcotráfico que opera en el país, y IX. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.