Artículo 77 de Reglamento de la Ley de la Policía Federal
Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Última reforma de referencia: 22-08-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77.- Corresponde a la Dirección General de Operación Técnica Antidrogas:
I. Auxiliar a las autoridades competentes en la ejecución de los mandamientos emitidos;
II. Auxiliar, en el ámbito de sus atribuciones, a las autoridades competentes en la investigación de los delitos;
III. Aplicar los métodos de análisis de información para generar inteligencia táctica que permita prevenir y combatir la comisión de delitos contra la salud, en el ámbito de su competencia;
IV. Ejecutar los modelos y estrategias para las operaciones policiales orientadas al combate de la estructura criminal;
V. Operar métodos de comunicación y redes de información policial para el acopio, clasificación y análisis de datos que requiera la Institución y demás instancias;
VI. Desarrollar técnicas policiales, proyectos y esquemas que permitan realizar investigaciones proactivas contra la comisión de delitos contra la salud, así como establecer métodos y estrategias de investigación policial, en ambos casos en el ámbito de su competencia;
VII. Obtener información que permita prevenir y combatir la comisión de delitos contra la salud;
VIII. Participar en el procesamiento del lugar de los hechos por los delitos relacionados con sus atribuciones;
IX. Practicar las acciones de investigación preventiva y combate al delito, previa instrucción de su superior jerárquico y, en su caso, por la autoridad competente;
X. Establecer métodos que permitan la participación en actividades de operaciones encubiertas, intervención de comunicaciones, usuarios simulados, intercambio y redes de información policial, para el acopio, clasificación y análisis de la información que requiera la Institución y demás instancias;
XI. Realizar las diligencias que se le ordenen en términos de las disposiciones legales aplicables;
XII. Proponer las directivas generales de operación para aplicar en los operativos realizados por la División Antidrogas o con otras autoridades, y XIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.